III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-5948)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, sobre la gestión integral de uso de la Ermita de San Antonio de la Florida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33171

c) Conocer las publicaciones, actividades culturales y de culto que se desarrollen
en la Ermita y aprobar las que propongan las instituciones firmantes con carácter previo
a su realización, previo informe del comité técnico.
d) Aprobar la instalación de los elementos expositivos y divulgativos y, en general,
de todos aquellos correspondientes al ámbito de la museografía, incluyendo los sistemas
de iluminación, previo informe del comité técnico.
e) Garantizar la aplicación de la normativa sobre propiedad intelectual y una
adecuada gestión de las filmaciones, audiovisuales y cualquier otro tipo de material
informativo sobre la Ermita.
Cuarta.

Efectos del convenio.

El presente convenio se encuentra sujeto a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y, por lo tanto, en cumplimiento del artículo 48.8 de la citada norma, resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia durante los
siguientes cuatro años.
Antes de la finalización del período de vigencia previsto, las partes, por decisión
unánime, podrán acordar la prórroga por un nuevo periodo adicional de cuatro años.
Quinta.

Modificación y extinción del convenio.

1. Modificación. La modificación del presente convenio requerirá del acuerdo
unánime de las partes firmantes.
2. Extinción. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que, en un determinado plazo, cumpla con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado,
asimismo, a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula tercera de este convenio
y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y
su finalización, por el periodo improrrogable que éstas decidan, asumiendo cada una de
ellas las obligaciones que les competen a tenor de las cláusulas segunda y tercera de
este convenio.

cve: BOE-A-2023-5948
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Son causas de resolución las siguientes: