III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-5942)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el impulso y desarrollo de actuaciones en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación por razón de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33134

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir y
MANIFIESTAN
1. Que la Constitución Española establece en su artículo 149.1.7 que el Estado
tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su
ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
2. Que el Estatuto de Autonomía de Canarias, en su redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del estatuto de Autonomía de Canarias,
establece en su artículo 139.1, que corresponden a la Comunidad Autónoma de
Canarias, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en
materia de empleo y relaciones laborales y en su apartado segundo, que corresponde a
la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva sobre la función pública
inspectora en todo lo previsto en el apartado anterior. A tal efecto, los funcionarios de los
cuerpos que realicen dicha función dependerán funcionalmente de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma. Por último, el apartado tercero, dispone que a
través de los mecanismos de cooperación previstos en el presente Estatuto y de los
contemplados en la normativa general sobre función inspectora se establecerán las
fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social,
ejerciéndose las competencias del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias de
forma coordinada, conforme a los planes de actuación que se determinen a través de los
indicados mecanismos.
Así mismo, el Estatuto de Autonomía de Canarias, a tenor de lo dispuesto en su
artículo 145, prevé que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la
competencia exclusiva en materia de políticas de género, respetando lo establecido por
el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución. Por su parte, de conformidad con su apartado segundo, corresponde a la
Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación
básica estatal en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de
actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración General del
Estado.
Además, es de aplicación la Ley de Canarias 2/2021, de 7 de junio, de igualdad
social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y
características sexuales, cuyo Título V recoge las «Medidas en el ámbito Laboral».
3. Que la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, Ley 23/2015, de 21 de julio, en su artículo 1, configura la Inspección como un
servicio público que, conforme su artículo 2, se ordena en su organización y
funcionamiento conforme el principio de la concepción única e integral del Sistema de
Inspección, garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación,
cooperación y participación de las diferentes Administraciones Públicas.
4. Que el ámbito de actuación de dicha Inspección corresponde a materias
competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Canarias, actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de una u otra
Administración según la titularidad de la materia sobre la que recaiga la actuación, sin
perjuicio de la unidad de función y actuación inspectora en todas las materias del orden
social (artículos 4.3 y 2 c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio).
5. Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece un nuevo marco organizativo para
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, transformándola en un Organismo
Autónomo denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
que se ha constituido el día 9 de abril de 2018 conforme a lo establecido en la
Disposición Adicional 1.ª del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril. Dentro del mismo, las
Comunidades Autónomas participarán junto con la Administración General del Estado en
la toma de las decisiones más importantes para el Organismo a través de su Consejo
Rector.

cve: BOE-A-2023-5942
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Núm. 55