II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-5916)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Universidad Santiago de Compostela, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 33045

recurso, la documentación no podrá retirarse hasta que la resolución impugnada sea
firme, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan realizar copia de la
documentación para otros efectos.
Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o, en caso de haber
recurso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la documentación que no
fuese retirada será destruida.
8.2 Contra la propuesta de provisión las personas interesadas podrán presentar
una reclamación ante el Rector en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la
publicación en el tablón electrónico. La reclamación será valorada por una Comisión de
Reclamaciones en los términos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el
artículo 20 del Reglamento. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el
nombramiento hasta su resolución definitiva.
9.

Presentación de documentos y nombramiento

9.1 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el siguiente al de publicación
de la propuesta de provisión, la persona candidata propuesta en primer lugar por la
comisión de selección deberá presentar los siguientes documentos en el Vicerrectorado
de Profesorado, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de
la LPACAP, para proceder a efectuar su nombramiento como funcionario/a de carrera del
cuerpo del que se trate:

La persona candidata propuesta para ocupar el puesto de profesor/a titular de
universidad deberá acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en la
Universidade de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la
legislación vigente. El conocimiento del español se acreditará mediante certificado de
lengua española como lengua extranjera de nivel B2 o superior. Las personas que sean
nacionales de Estados que tienen el español como lengua oficial no tendrán que
acreditar su conocimiento. La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará
mediante el certificado de lengua gallega CELGA3 o equivalente.
De no acreditar el conocimiento de las lenguas oficiales de la USC antes de la toma
de posesión, la persona candidata propuesta tendrá un plazo máximo de un año para
hacerlo a través de los documentos citados en el párrafo anterior. De no ser así, la USC
le realizara al candidato propuesto una prueba específica, que tendrá lugar antes de que
transcurran dos años desde la toma de posesión.
9.2 Aquellas personas que tuviesen la condición de funcionarios/as públicos/as de
carrera en activo estarán exentos/as de presentar los documentos mencionados en los
apartados b) y c) del apartado 9.1. En su lugar, deberán presentar certificación de la

cve: BOE-A-2023-5916
Verificable en https://www.boe.es

a) Copia compulsada del título académico requerido para la plaza para la que ha
sido propuesta.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni estar inhabilitada para el
ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes de nacionalidad no española
deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público en la Administración
General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que
es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores/as, que no están
sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a
la función pública.
c) Acreditación del requisito exigido en la base 2.d) de no padecer enfermedad ni
estar afectada por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones
correspondientes a profesor/a de Universidad, mediante la certificación médica oficial o
el informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (SERGAS).
d) Acreditación del requisito exigido en la base 2.e), que deberá ajustarse a lo
siguiente: