III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-5944)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023
Undécima.

Sec. III. Pág. 33150

Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por las personas titulares de la Dirección del IBASSAL y de la
Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en
que los mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada
Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán
incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de
datos general y del Registro del IBASSAL y, en su caso, proponer la introducción de
cambios en la aplicación informática que supongan una mejora en su gestión, siempre
que ello no suponga contravenir la Ley 32/2006, de 18 de octubre, ni el Real
Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.
b) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
Duodécima.

Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto,
especialmente para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula undécima, las
cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera.

Vigencia del convenio.

El Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», conforme lo dispuesto en el artículo 48.8
de la misma Ley. Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de
vigencia, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de
cada una de las partes.
2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.

cve: BOE-A-2023-5944
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta. Modificación, extinción y resolución del convenio.