III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-5944)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33148

para garantizar el carácter único de la inscripción y su validez en todo el territorio
nacional.
Tercera.

Base de datos general.

1. A través de la aplicación informática, el IBASSAL tendrá acceso a la base de
datos general en la que obran los datos de las empresas inscritas en los Registros
dependientes de todas las autoridades laborales.
La configuración de esta base de datos permite que desde cualquiera de los
Registros pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos incorporados a
los mismos, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas; igualmente,
garantiza que las certificaciones solicitadas a los Registros puedan expedirse con la
mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de diez días naturales desde la
recepción de la solicitud por el órgano competente para emitirla.
2. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a la gestión y el
mantenimiento de la aplicación informática existente que sirve como base de datos
general, así como de Registro en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla;
y que además es utilizada como soporte informático del Registro de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears.
Cuarta. Utilización de la base de datos general por las Comunidades Autónomas.
1. El IBASSAL albergará los datos obrantes en su Registro en la base de datos
general y podrá utilizarla para realizar consultas y expedir certificaciones relativas a las
empresas inscritas en otros Registros.
2. Sin perjuicio de la libertad del IBASSAL para organizar su propio Registro, si
modifica su configuración, deberá comunicarlo a la Comisión de Seguimiento del
Registro de Empresas Acreditadas a que se refiere la Cláusula Undécima con, al menos,
dos meses de antelación.
En todo caso, la variación de la configuración interna del Registro no deberá afectar
al actual formato de intercambio de datos, cuya modificación requerirá un nuevo acuerdo
entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el IBASSAL.
Quinta.

Incorporación de los datos a la base general.

1. El IBASSAL deberá agregar a la base de datos general los datos identificativos
de las empresas inscritas en su territorio. Así como los documentos aportados por las
mismas junto con sus solicitudes.
2. Así mismo deberá garantizar que los datos que obran en su Registro respecto de
las empresas con domicilio social en su territorio se incorporen a la base de datos
general y se mantengan actualizados. A tal fin, actualizará los datos incorporados desde
su Registro a la base de datos general con periodicidad mínima diaria.
3. Cuando así se requiera por otra autoridad laboral o por el Organismo Estatal de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, deberá facilitar en castellano los datos que
figuren en cualquier otra lengua oficial del Estado. Se excluye de dicha obligación la
traducción de los documentos aportados por la empresa junto con sus solicitudes.

1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a mantener un sitio de
Internet a través del cual se realizará el acceso externo a la base de datos general.
2. El IBASSAL podrá añadir contenidos adicionales ajustándose a los requisitos de
diseño establecidos para la página Web creada por el Ministerio de Trabajo y Economía
Social, dichos contenidos deberán ser coherentes con la Ley 32/2006, de 18 de octubre,
y el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, sin que en ningún caso puedan
contravenir su aplicación.

cve: BOE-A-2023-5944
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Acceso externo a la base de datos general.