III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-5953)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el Centro de Trabajo Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro-Colegio San Felipe Neri, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando (Cádiz) bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33207

Decimocuarta. Seguridad social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas no laborales y académicas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes
se comprometen a firmar, en su caso, una adenda modificativa del convenio para dar
cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley. En el mismo se
determinará la aportación económica de las partes para cubrir las cotizaciones de la
Seguridad Social de los estudiantes, comprendiendo como mínimo un intervalo de
aportaciones mínimas y máximas que se prevean hacer por cada firmante.
Decimoquinta.

Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en
el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del
presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.
Decimosexta.

Régimen de modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

cve: BOE-A-2023-5953
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Imserso, el Director General,
Luis Alberto Barriga Martín.–Por la Fundación Marianista Domingo Lázaro, el
Administrador, Agustín Merello Pastor

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X