III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-5953)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el Centro de Trabajo Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro-Colegio San Felipe Neri, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando (Cádiz) bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33206

frente a la empresa/entidad, sin perjuicio de las responsabilidades que por igual causa
habían podido derivarse ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Undécima.

Vigencia.

El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Duodécima.

Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

Decimotercera. Financiación.
Se trata de un convenio que no conlleva obligaciones económicas para las partes,
por lo que no va a tener ningún impacto presupuestario.
Tampoco va a tener incidencia en cuanto a cargas administrativas.

cve: BOE-A-2023-5953
Verificable en https://www.boe.es

No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio
comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la
fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, hubiese
algún estudiante realizando prácticas en el centro, las partes podrán acordar su
continuación hasta la finalización del plazo acordado para su ejecución, conforme a lo
establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.