III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-5956)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para promover en su ámbito territorial la sensibilización y concienciación social contra la violencia de género en el marco de la iniciativa "Empresas por una sociedad libre de violencia de género".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33214

Esta comisión estará integrada por dos personas en representación de la Delegación
del Gobierno contra la Violencia de Género, una de los cuales actuará como
Presidente/a, y dos personas en representación de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, una de los cuales actuará como Secretario/a, que serán designadas
en cada caso por las partes firmantes del presente convenio, en cuya designación se
respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres. Las decisiones
de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por mayoría, teniendo el Presidente el voto
dirimente en caso de empate.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su
función y como mínimo una vez al año en el periodo de duración del convenio, sin
perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de
cualquiera de las partes con una antelación mínima de siete días hábiles. Las normas de
funcionamiento y la adopción de acuerdos de esta comisión, se regirán por lo dispuesto
en el título preliminar, capítulo II, sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los
órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, pudiendo establecer o
completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
Quinta.

Publicidad y difusión.

Que las partes firmantes se comprometen a destacar, en cuantas actividades
realicen para la difusión de las previstas en el convenio, la colaboración prestada entre
ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se
produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.
Solo se podrá utilizar el logotipo del Ministerio de Igualdad y de la Delegación del
Gobierno contra la Violencia de Género para las actuaciones que sean estrictamente
objeto del convenio, sin que, en ningún caso, pueda aparecer en el material publicitario
de la comunidad autónoma firmante.
Se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Sexta.

Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la
ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD).
Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales
por mutuo acuerdo expreso de las partes, antes de la fecha en la que finalice su
vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las prórrogas se ajustarán en su tramitación a lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Modificaciones.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados, a instancia de
cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las partes firmantes de acuerdo con
las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-5956
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.