III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-5956)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para promover en su ámbito territorial la sensibilización y concienciación social contra la violencia de género en el marco de la iniciativa "Empresas por una sociedad libre de violencia de género".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023
Segunda.

Sec. III. Pág. 33213

Compromisos de las partes.

El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género, se compromete a:
– Poner a disposición de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
campañas y materiales de información y de concienciación social contra la violencia
sobre las mujeres que se considere oportuno difundir para lograr el objeto del presente
convenio.
En todo caso, el material proporcionado por la Delegación de Gobierno contra la
Violencia de Género se difundirá de manera íntegra sin posibilidad de modificación,
pudiendo incluir el distintivo de la comunidad autónoma firmante.
– Poner a disposición de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el modelo
de clausulado para facilitar la colaboración de esta con las empresas de su ámbito
territorial orientada a la sensibilización social frente a la violencia de género.
– Difundir y apoyar a través de las redes sociales y demás canales de comunicación
propios las diferentes actuaciones que se lleven a cabo en desarrollo del presente convenio.
– Prestar asesoramiento y apoyo en todas las actuaciones que se pongan en
marcha en desarrollo del presente convenio.
La comunidad autónoma firmante se compromete a:
– Promover dentro de su ámbito territorial, la adhesión de empresas a la iniciativa
«Empresas por una Sociedad Libre de Violencia» para favorecer la sensibilización social
frente a la violencia contra las mujeres.
– Difundir y apoyar a través de las redes sociales y demás canales de comunicación
propios las diferentes actuaciones que se lleven a cabo en desarrollo del presente
convenio.
– Remitir, semestralmente, a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género los datos relativos al número de empresas que se adhieran a la iniciativa y las
acciones de sensibilización que se realicen a su amparo.
La colaboración deberá concretarse, de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de
Seguimiento previamente a la realización de cada actuación y no implicará aportación
económica por ninguna de las partes. En todo caso, se tratará de desarrollar las
cuestiones técnicas y operativas de las actuaciones derivadas de las obligaciones
asumidas y que no suponen, en ningún caso, una modificación del contenido de las
obligaciones contraídas en el presente convenio.
Tercera. Financiación.
Este convenio no supone ni conlleva obligaciones económicas ni contempla la
existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación. A
este respecto, cada parte interviniente asumirá con sus propios medios, materiales y
personales, las acciones a emprender en cumplimiento de este convenio.
Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

La supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se
llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, de acuerdo con las
previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Sus funciones serán:
a) Realizar la supervisión y seguimiento de las actuaciones contempladas en el
presente convenio.
b) Interpretar el contenido del presente convenio y su aplicación.
c) Resolver las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del presente convenio.

cve: BOE-A-2023-5956
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.