III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2023-5957)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación del sistema eléctrico, para adecuar la liquidación de medidas excepcionales de apoyo entre sistemas eléctricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33217

Fundamentos de Derecho
Primero. Habilitación competencial.
El artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia para dictar actos de ejecución y aplicación
de las circulares, que habrán de publicarse en el BOE.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador de sistema deberá
elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, y
presentar las propuestas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mercado
mayorista de electricidad.
Por su parte, el artículo 23 de la Circular 3/2019 establece el procedimiento de
aprobación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las
metodologías, condiciones, reglas de funcionamiento de los mercados, procedimientos
de operación y proyectos de demostración.
Motivación de la propuesta.

El objetivo de esta propuesta de revisión de los procedimientos de operación del
sistema eléctrico peninsular es adecuar la liquidación de medidas excepcionales de
apoyo al sistema eléctrico francés durante el invierno 2022-2023, de forma que el
operador del sistema pueda trasladar a la demanda los ingresos que puedan resultar de
dichas medidas de apoyo.
En su escrito de 21 de diciembre, el operador del sistema pone de manifiesto la
existencia de una situación de riesgo de cobertura de la demanda en el sistema eléctrico
francés, en el ámbito de la cual ha recibido una solicitud de colaboración por parte del
gestor de la red del sistema vecino. Ambos operadores están colaborando en la
definición de un conjunto de medidas excepcionales de apoyo al sistema francés, las
cuales se prevén implementar sin afección a la seguridad ni a los costes del sistema
eléctrico español.
Las medidas de apoyo previstas incluyen el establecimiento de intercambios de
apoyo, cuya liquidación está ya prevista en la normativa, y otras actuaciones
excepcionales orientadas a reconducir los flujos por los elementos de la interconexión
entre ambos sistemas, en situaciones en que esta redistribución pueda contribuir a
garantizar en tiempo real la capacidad de exportación y con ello evitar o reducir el
deslastre de cargas en el sistema eléctrico francés.
El coste que se derive de la aplicación de estas medidas en el sistema eléctrico
español será sufragado en su totalidad por el sistema eléctrico francés que, a través de
una liquidación entre operadores del sistema, trasladará el coste como un ingreso para el
sistema eléctrico español.
En particular, las medidas de apoyo previstas pueden incluir redespachos por
restricciones sobre la generación local. De acuerdo con lo previsto en los procedimientos
de operación 3.2 y 14.4, el coste de estos redespachos sería soportado por la demanda
peninsular española. En aplicación de los acuerdos con el operador del sistema francés,
el coste sería posteriormente repercutido al sistema vecino, que lo abonaría a Red
Eléctrica. A fin de garantizar la neutralidad económica para la demanda española, es
necesario que los procedimientos de operación de liquidaciones contemplen la
distribución a la demanda del ingreso resultante.
Por todo lo anteriormente expuesto, se introduce en el Procedimiento de
Operación 14.4 el nuevo apartado 22 (bis) que se recoge en el Anexo.
Durante el trámite de audiencia de la propuesta, se han recibido comentarios de un
sujeto. En síntesis, el sujeto solicita transparencia, tanto de los acuerdos alcanzados por
los operadores de sistema como del resultado de su aplicación. La solicitud queda fuera
del ámbito de esta resolución, la cual no tiene por objeto autorizar o regular el marco de
dichos acuerdos, sino garantizar la neutralidad económica de los sujetos del sistema
eléctrico español en caso de activación de acciones en apoyo del sistema eléctrico

cve: BOE-A-2023-5957
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.