I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Mesas electorales. Dietas. (BOE-A-2023-5750)
Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32791

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
5750

Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de los
miembros de las mesas electorales.

Las mesas electorales, que encuentran su regulación en el artículo 23 y siguientes
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG),
forman parte de la Administración Electoral, y, por tanto, velan por el principio de
igualdad y por la transparencia y objetividad del proceso electoral.
El artículo 25 de la citada Ley Orgánica, 5/1985, de 19 de junio, precisa que la mesa
electoral está formada por un Presidente y dos Vocales, cuyas dietas han de regularse
por orden ministerial, según dispone su artículo 28.2.
La Orden INT/282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de
las mesas electorales, determina el importe en 65 euros, indicando que posteriores
actualizaciones se realizarían mediante orden ministerial. Hasta esa fecha las dietas de
los miembros de mesas electorales se actualizaban en la misma medida que las
retribuciones de los empleados públicos, si bien este sistema dificultaba
considerablemente la gestión de los pagos, fundamentalmente en los casos, aun
mayoritarios, en que se llevan a cabo en efectivo. Por lo tanto, se hacía aconsejable
redondear el importe de la dieta para facilitar estos pagos.
La orden se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Los principios de necesidad y eficacia están justificados por la conveniencia de
adaptar a la situación económica actual la compensación a percibir por los ciudadanos
elegidos para participar como miembros de mesa en los procesos electorales que se
celebren.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, pues se llevan a cabo los
cambios normativos imprescindibles para alcanzar estrictamente los objetivos
perseguidos.
En cuanto al principio de transparencia, se garantiza con la publicación de la orden
en el «Boletín Oficial de Estado», a efectos de que pueda ser conocido su contenido por
todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha intentado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
En virtud de cuanto antecede, dispongo:
Artículo 1.

Importe de la dieta.

Artículo 2.

Miembros de la mesa electoral con derecho a percibir la dieta.

La dieta señalada en el artículo anterior será percibida por cada uno de los titulares
de la mesa electoral y por jornada electoral, aun cuando en la misma se celebren varios
procesos. Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares;
los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares.

cve: BOE-A-2023-5750
Verificable en https://www.boe.es

Las personas que sean designadas para los cargos de Presidente y Vocal de las
mesas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán una dieta
de 70,00 euros.