III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5744)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Variante de trazado de la carretera N-550 entre Ordés Sur y Sigüeiro Sur (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32771
alternativa 0 tal y como se solicitó en el documento de alcance. El apartado de estudio
de otras alternativas no ha sido tratado con la suficiente amplitud, ya que no se ha
estudiado ninguna de las posibilidades de utilización de la autopista AP-9 mediante la
liberalización el peaje, total o parcialmente; tampoco se ha estudiado la influencia que ha
tenido sobre el tráfico de la N-550 la creación del nuevo enlace con la AP-9, ni otras
posibilidades de mejorar el tránsito por este tramo de la N-550 mediante pequeñas obras
de adaptación.
2) Fauna, flora y biodiversidad. Según lo expuesto en el apartado b.3 las especies y
los hábitats protegidos que se encuentran en la zona de actuación podrían sufrir efectos
adversos significativos y las medidas establecidas por el promotor para evitar las
afecciones sobre la fauna y la flora no garantizan la ausencia de efectos adversos
significativos sobre las especies protegidas, sobre los hábitats de interés comunitario ni
sobre el hábitat prioritario 91E0 «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus
excelsior (AlnoPadion, Alnion incanae, Salicion albae)».
Aun desistiendo del tramo definido en la nueva propuesta, en el tramo a desarrollar
se mantienen las posibles afecciones a Isoetes fluitans, en un área prioritaria y en un
área potencial, definidas para esta especie, catalogada en peligro de extinción por el
Catálogo Gallego de Especies Amenazadas; el plan de erradicación y control de
especies invasoras sigue teniendo las mismas carencias para este tramo, pueden
producirse afecciones sobre 5 zonas de protección de narcisos identificadas y sobre
otras no identificadas por las carencias detectadas en el «Protocolo de Protección y
Conservación de los narcisos» propuesto por el promotor; las incertidumbres sobre el
funcionamiento de 4 nuevas charcas para anfibios se mantienen, y las afecciones sobre
hábitats de interés comunitario dentro y fuera de Red Natura, si bien disminuyen al
eliminarse parte del trazado, no desaparecen.
3) Red Natura 2000. El análisis de las afecciones descritas en el apartado b.4 sobre
las especies protegidas, sobre los hábitats de interés comunitario y sobre el hábitat
prioritario 91E0 derivadas de las actividades necesarias para llevar a cabo el proyecto
sobre la ZEC ES1110016 «Río Tambre», así como el análisis de las medidas correctoras
propuestas por el promotor, no permiten asegurar la no afección significativa sobre la
mencionada ZEC, por tanto se puede poner en riesgo la consecución de los objetivos
generales para las zonas especiales de conservación (ZEC), previstos en el
Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de
conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan
director de la Red Natura 2000 de Galicia.
Por tanto se concluye que la construcción de la nueva variante, en la alternativa
seleccionada, presenta afecciones, a hábitats de interés comunitario, algunos de tipo
prioritario, a diversas especies protegidas y a la ZEC «Rio Tambre» cuyo impacto no ha
quedado adecuadamente corregido o compensado, por lo que no pueden descartarse
afecciones significativas sobre las mismas.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado 6 a del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental,
en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en los
artículos 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
cve: BOE-A-2023-5744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32771
alternativa 0 tal y como se solicitó en el documento de alcance. El apartado de estudio
de otras alternativas no ha sido tratado con la suficiente amplitud, ya que no se ha
estudiado ninguna de las posibilidades de utilización de la autopista AP-9 mediante la
liberalización el peaje, total o parcialmente; tampoco se ha estudiado la influencia que ha
tenido sobre el tráfico de la N-550 la creación del nuevo enlace con la AP-9, ni otras
posibilidades de mejorar el tránsito por este tramo de la N-550 mediante pequeñas obras
de adaptación.
2) Fauna, flora y biodiversidad. Según lo expuesto en el apartado b.3 las especies y
los hábitats protegidos que se encuentran en la zona de actuación podrían sufrir efectos
adversos significativos y las medidas establecidas por el promotor para evitar las
afecciones sobre la fauna y la flora no garantizan la ausencia de efectos adversos
significativos sobre las especies protegidas, sobre los hábitats de interés comunitario ni
sobre el hábitat prioritario 91E0 «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus
excelsior (AlnoPadion, Alnion incanae, Salicion albae)».
Aun desistiendo del tramo definido en la nueva propuesta, en el tramo a desarrollar
se mantienen las posibles afecciones a Isoetes fluitans, en un área prioritaria y en un
área potencial, definidas para esta especie, catalogada en peligro de extinción por el
Catálogo Gallego de Especies Amenazadas; el plan de erradicación y control de
especies invasoras sigue teniendo las mismas carencias para este tramo, pueden
producirse afecciones sobre 5 zonas de protección de narcisos identificadas y sobre
otras no identificadas por las carencias detectadas en el «Protocolo de Protección y
Conservación de los narcisos» propuesto por el promotor; las incertidumbres sobre el
funcionamiento de 4 nuevas charcas para anfibios se mantienen, y las afecciones sobre
hábitats de interés comunitario dentro y fuera de Red Natura, si bien disminuyen al
eliminarse parte del trazado, no desaparecen.
3) Red Natura 2000. El análisis de las afecciones descritas en el apartado b.4 sobre
las especies protegidas, sobre los hábitats de interés comunitario y sobre el hábitat
prioritario 91E0 derivadas de las actividades necesarias para llevar a cabo el proyecto
sobre la ZEC ES1110016 «Río Tambre», así como el análisis de las medidas correctoras
propuestas por el promotor, no permiten asegurar la no afección significativa sobre la
mencionada ZEC, por tanto se puede poner en riesgo la consecución de los objetivos
generales para las zonas especiales de conservación (ZEC), previstos en el
Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de
conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan
director de la Red Natura 2000 de Galicia.
Por tanto se concluye que la construcción de la nueva variante, en la alternativa
seleccionada, presenta afecciones, a hábitats de interés comunitario, algunos de tipo
prioritario, a diversas especies protegidas y a la ZEC «Rio Tambre» cuyo impacto no ha
quedado adecuadamente corregido o compensado, por lo que no pueden descartarse
afecciones significativas sobre las mismas.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado 6 a del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental,
en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en los
artículos 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
cve: BOE-A-2023-5744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54