II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Personal laboral. (BOE-A-2023-5725)
Resolución de 23 de febrero de 2023, del Consejo Económico y Social, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, en la categoría de Técnico/a Superior del Área de Estudios y Análisis.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. II.B. Pág. 32643
– La segunda parte consistirá en la Importación de un fichero CSV a Microsoft Excel,
la preparación de datos y la elaboración de la representación gráfica más adecuada para
visualizar la evolución temporal de una o varias variables, incluyendo operaciones
estadísticas básicas, justificando su elección.
Para la realización de dicho ejercicio se facilitará a las personas aspirantes un
ordenador con conexión a internet.
El segundo ejercicio de la fase de oposición se valorará con una puntuación máxima
de 40 puntos, debiendo obtener los candidatos al menos 20 puntos para superarlo y
tendrá una duración máxima de dos horas.
La calificación total de la fase de oposición será de 70 puntos y vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en el primer y segundo ejercicio. Para
superar la fase de oposición será necesario haber superado ambos ejercicios.
2. Fase de concurso: En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, y a
la que podrán acceder únicamente las personas candidatas que hayan superado la fase de
oposición, se otorgará un máximo de 30 puntos y se valorarán los siguientes méritos que las
personas candidatas presenten debidamente documentados y acreditados.
La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados siguientes.
Méritos profesionales: Se otorgará un máximo de 14 puntos.
1. Experiencia profesional en puestos de trabajo de igual categoría o equivalente o de
categoría superior a la de la plaza convocada, desempeñando funciones iguales o similares
a las señaladas en el anexo I en la Administración General del Estado, en Organismos
Públicos vinculados o dependientes de ella, en instituciones similares, en Entidades de
Derecho Público distintas a la Administración General del Estado o en empresas privadas. A
dicha experiencia se otorgará 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados.
2. Experiencia profesional en puestos de trabajo de categoría inferior a la de la
plaza convocada, desempeñando funciones equivalentes a las señaladas en el anexo I
en la Administración General del Estado, en Organismos Públicos vinculados o
dependientes de ella, en instituciones similares, en Entidades de Derecho Público
distintas a la Administración General del Estado o en empresas privadas. A dicha
experiencia se otorgará 0,05 puntos por cada mes de servicios prestados, hasta un
máximo de 7 puntos.
La experiencia profesional adquirida en la Administración Pública se acreditará
mediante un certificado expedido por la correspondiente Unidad de Personal o Unidad
competente en la materia, en el que figuren las funciones concretas desempeñadas y el
tiempo de duración de las mismas.
En los demás casos mediante copia auténtica del contrato o contratos de trabajo.
Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta
propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos se sustituirá por copia del
contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
En cualquier caso, se deberá aportar certificación de vida laboral expedida por la
Tesorería General de la Seguridad Social y además de los documentos citados, las
personas candidatas acreditarán el contenido de las funciones desempeñadas.
Méritos formativos: Se otorgará un máximo de 14 puntos.
– Por cada titulación universitaria adicional a la aportada como requisito para la
participación en el proceso selectivo, hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con el
baremo siguiente:
• Titulación universitaria de primer ciclo o grado: 2 puntos.
• Titulación universitaria de segundo ciclo o máster: 1 punto.
• Titulación universitaria de tercer ciclo o doctorado: 3 puntos.
cve: BOE-A-2023-5725
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. II.B. Pág. 32643
– La segunda parte consistirá en la Importación de un fichero CSV a Microsoft Excel,
la preparación de datos y la elaboración de la representación gráfica más adecuada para
visualizar la evolución temporal de una o varias variables, incluyendo operaciones
estadísticas básicas, justificando su elección.
Para la realización de dicho ejercicio se facilitará a las personas aspirantes un
ordenador con conexión a internet.
El segundo ejercicio de la fase de oposición se valorará con una puntuación máxima
de 40 puntos, debiendo obtener los candidatos al menos 20 puntos para superarlo y
tendrá una duración máxima de dos horas.
La calificación total de la fase de oposición será de 70 puntos y vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en el primer y segundo ejercicio. Para
superar la fase de oposición será necesario haber superado ambos ejercicios.
2. Fase de concurso: En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, y a
la que podrán acceder únicamente las personas candidatas que hayan superado la fase de
oposición, se otorgará un máximo de 30 puntos y se valorarán los siguientes méritos que las
personas candidatas presenten debidamente documentados y acreditados.
La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados siguientes.
Méritos profesionales: Se otorgará un máximo de 14 puntos.
1. Experiencia profesional en puestos de trabajo de igual categoría o equivalente o de
categoría superior a la de la plaza convocada, desempeñando funciones iguales o similares
a las señaladas en el anexo I en la Administración General del Estado, en Organismos
Públicos vinculados o dependientes de ella, en instituciones similares, en Entidades de
Derecho Público distintas a la Administración General del Estado o en empresas privadas. A
dicha experiencia se otorgará 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados.
2. Experiencia profesional en puestos de trabajo de categoría inferior a la de la
plaza convocada, desempeñando funciones equivalentes a las señaladas en el anexo I
en la Administración General del Estado, en Organismos Públicos vinculados o
dependientes de ella, en instituciones similares, en Entidades de Derecho Público
distintas a la Administración General del Estado o en empresas privadas. A dicha
experiencia se otorgará 0,05 puntos por cada mes de servicios prestados, hasta un
máximo de 7 puntos.
La experiencia profesional adquirida en la Administración Pública se acreditará
mediante un certificado expedido por la correspondiente Unidad de Personal o Unidad
competente en la materia, en el que figuren las funciones concretas desempeñadas y el
tiempo de duración de las mismas.
En los demás casos mediante copia auténtica del contrato o contratos de trabajo.
Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta
propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos se sustituirá por copia del
contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
En cualquier caso, se deberá aportar certificación de vida laboral expedida por la
Tesorería General de la Seguridad Social y además de los documentos citados, las
personas candidatas acreditarán el contenido de las funciones desempeñadas.
Méritos formativos: Se otorgará un máximo de 14 puntos.
– Por cada titulación universitaria adicional a la aportada como requisito para la
participación en el proceso selectivo, hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con el
baremo siguiente:
• Titulación universitaria de primer ciclo o grado: 2 puntos.
• Titulación universitaria de segundo ciclo o máster: 1 punto.
• Titulación universitaria de tercer ciclo o doctorado: 3 puntos.
cve: BOE-A-2023-5725
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54