II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Personal laboral. (BOE-A-2023-5725)
Resolución de 23 de febrero de 2023, del Consejo Económico y Social, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, en la categoría de Técnico/a Superior del Área de Estudios y Análisis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 32640

8.3 La persona aspirante contratada deberá superar un período de prueba de seis
meses durante el cual la Dirección del Área de Estudios y Análisis evaluará el correcto
desempeño del puesto de trabajo.
8.4 En el caso de que un candidato o candidata no presente la documentación
correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, la
certificación emitida por la Dirección del Área de Estudios y Análisis sobre el correcto
desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, o
renuncie durante los dieciocho meses siguientes a la adjudicación de la plaza, el puesto
se adjudicará al siguiente candidato o candidata de la relación a la que se refiere la
base 7.1.
Listas de personas candidatas para el nombramiento de personal laboral temporal

9.1 Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso
selectivo, para permitir la contratación como personal laboral temporal en la categoría de
Técnico/a Superior, el Órgano de Selección elaborará una relación con aquellas
personas candidatas que, habiendo participado en el proceso selectivo y habiendo
alcanzado la puntuación mínima para superarlo, no hayan obtenido plaza. La lista de
personas candidatas será ordenada de mayor a menor puntuación total obtenida en el
proceso selectivo.
9.2 La lista de personas candidatas tendrán una validez de dieciocho meses desde
su publicación hasta la publicación de nuevas listas resultantes del desarrollo de nuevos
procesos selectivos ordinarios.
9.3 La gestión de la lista de personas candidatas estará encomendada a la Dirección
del Área de la Gerencia del Consejo Económico y Social y el procedimiento de gestión se
hará público en el tablón de anuncios, en la página web del Consejo Económico y Social
(www.ces.es) y en el Punto de Acceso General (www.administracion.gob.es).
9.4 La inclusión en la relación de personas candidatas servirá para la contratación
de personal temporal para sustituir a trabajadores y trabajadoras con derecho a reserva
de puesto de trabajo, mientras dure esta, o para contrataciones temporales autorizadas
expresamente o con carácter general.
9.5 Cuando exista una vacante para cubrirla temporalmente, y una vez formalizada,
en su caso, la preceptiva autorización para la contratación temporal, se ofertará el
contrato temporal por riguroso orden de los integrantes de la relación de personas
candidatas, comunicando de forma fehaciente a la persona candidata el puesto vacante
que le corresponda para proceder a su aceptación. Recibida esta comunicación, la
persona candidata deberá aportar, en el plazo de tres días hábiles, los documentos que
acrediten la posesión de todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.
9.6 En el caso de que no se localizase a la persona candidata, no se presentase en
el día y hora indicados, no cumpliese con los requisitos o rechazase ocupar el puesto
ofertado, decaerán en su derecho de permanecer en la lista y la contratación se ofertará
a la persona candidata que ocupe el siguiente puesto en la relación, y así sucesivamente
hasta la cobertura de la plaza.
9.7 Las personas que, en el momento del llamamiento, se encuentren en situación
de maternidad o de embarazo de riesgo, serán llamadas en las mismas condiciones que
el resto de las personas candidatas de la lista, haciéndose igualmente efectiva su
contratación.
9.8 Serán causas de exclusión de las relaciones de candidatos y candidatas:
a) Rechazar una oferta de contratación.
b) Haber sido convocado o convocada y no comparecer para la formalización de la
contratación, salvo que la persona trabajadora alegue enfermedad y lo justifique con el
correspondiente informe médico.
c) No haber superado el período de prueba.
d) Haber sido objeto de despido.

cve: BOE-A-2023-5725
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