II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Personal laboral. (BOE-A-2023-5725)
Resolución de 23 de febrero de 2023, del Consejo Económico y Social, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, en la categoría de Técnico/a Superior del Área de Estudios y Análisis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 32638

5.6 El órgano de selección, una vez constituido, hará público un cronograma
orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo.
5.7 El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes con
discapacidad gocen de análogas condiciones que el resto de las aspirantes.
5.8 El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de los ejercicios de la
fase de oposición y la realización de la entrevista de la fase de concurso, pudiendo
establecer para ello, el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los
audiovisuales.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en
el Consejo Económico y Social, calle Huertas, 73, 28014 Madrid, teléfonos 914292156
y 911911850.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará, para cada especialidad, mediante una fase de
oposición y una fase de concurso de méritos, según figura en el anexo II.
6.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de
tres meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado», y la duración total máxima de dicha fase será de nueve meses, sin perjuicio
de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de
dichos plazos.
6.3 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del
siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
6.4 En cualquier caso, el proceso selectivo deberá estar finalizado antes de que
transcurran tres años desde la aprobación del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo
por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022.
6.5 Las personas aspirantes serán convocadas a los ejercicios de la fase de
oposición en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no
comparezcan.
6.6 El orden de actuación de los candidatos y de las candidatas en la fase de
oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «U», según lo establecido en
la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y
Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE de 25 de
mayo de 2022).
6.7 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o
de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en
cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará
condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso,
la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6.8 Concluido los ejercicios de la oposición, el Órgano de Selección hará pública la
relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con
indicación de la puntuación obtenida y señalando el plazo para aportar la documentación
a valorar en la fase de concurso.
6.9 Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán
de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación acreditativa de los

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