I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacio marítimo. (BOE-A-2023-5704)
Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 32360
4.2.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.
4.2.2 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la
protección costera.
4.2.3 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional.
4.2.4 Zonas de uso prioritario para la seguridad de la navegación.
4.2.5 Zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural.
4.3
Zonas de alto potencial.
4.3.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad.
4.3.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la
protección costera.
4.3.3 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
4.3.4 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina.
5.
DEMARCACIÓN MARINA CANARIA.
5.1
5.1.1
5.2
Todas las zonas.
Demarcación marina canaria (CAN) todas las zonas.
Zonas de uso prioritario.
5.2.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.
5.2.2 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional.
5.2.3 Zonas de uso prioritario para la seguridad de la navegación.
5.2.4 Zonas de uso prioritario para investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
5.3
Zonas de alto potencial.
5.3.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad.
5.3.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la
protección costera.
5.3.3 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
5.3.4 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina.
5.3.5 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina (con
cajas).
5.3.6 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina.
5.3.7 Zonas de alto potencial para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
BLOQUE I
Contexto y ámbito de aplicación
1.
1.1
Introducción y marco normativo
La ordenación del espacio marítimo.
La Ordenación del espacio marítimo (OEM) se entiende como el proceso mediante el
cual las autoridades competentes analizan y organizan las actividades humanas en las
zonas marinas con el fin de alcanzar objetivos ecológicos, económicos y sociales. Se
entenderá como sinónimo de «planificación espacial marina» o «planificación espacial
marítima» (art. 3 del RD 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para
la ordenación del espacio marítimo).
La ordenación del espacio marítimo se configura por tanto como un instrumento
estratégico transversal que permite a las autoridades públicas y a los grupos de interés
aplicar un planteamiento coordinado, integrado y transfronterizo, que permita un
cve: BOE-A-2023-5704
Verificable en https://www.boe.es
¿Qué es la ordenación del espacio marítimo?
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 32360
4.2.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.
4.2.2 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la
protección costera.
4.2.3 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional.
4.2.4 Zonas de uso prioritario para la seguridad de la navegación.
4.2.5 Zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural.
4.3
Zonas de alto potencial.
4.3.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad.
4.3.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la
protección costera.
4.3.3 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
4.3.4 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina.
5.
DEMARCACIÓN MARINA CANARIA.
5.1
5.1.1
5.2
Todas las zonas.
Demarcación marina canaria (CAN) todas las zonas.
Zonas de uso prioritario.
5.2.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.
5.2.2 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional.
5.2.3 Zonas de uso prioritario para la seguridad de la navegación.
5.2.4 Zonas de uso prioritario para investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
5.3
Zonas de alto potencial.
5.3.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad.
5.3.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la
protección costera.
5.3.3 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
5.3.4 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina.
5.3.5 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina (con
cajas).
5.3.6 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina.
5.3.7 Zonas de alto potencial para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
BLOQUE I
Contexto y ámbito de aplicación
1.
1.1
Introducción y marco normativo
La ordenación del espacio marítimo.
La Ordenación del espacio marítimo (OEM) se entiende como el proceso mediante el
cual las autoridades competentes analizan y organizan las actividades humanas en las
zonas marinas con el fin de alcanzar objetivos ecológicos, económicos y sociales. Se
entenderá como sinónimo de «planificación espacial marina» o «planificación espacial
marítima» (art. 3 del RD 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para
la ordenación del espacio marítimo).
La ordenación del espacio marítimo se configura por tanto como un instrumento
estratégico transversal que permite a las autoridades públicas y a los grupos de interés
aplicar un planteamiento coordinado, integrado y transfronterizo, que permita un
cve: BOE-A-2023-5704
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¿Qué es la ordenación del espacio marítimo?