I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-5701)
Orden PCM/206/2023, de 2 de marzo, por la que se regula el Programa de Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32293

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.6 del Real Decreto 452/2020,
de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, el organismo autónomo Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE) se
encuentra adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el
Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo
autónomo Instituto de la Juventud, es el organismo autónomo Instituto de la Juventud,
con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevé en su normativa
específica, quien desarrolla y aplica las políticas gubernamentales en materia de
juventud, fundamentadas estas en los valores de solidaridad e igualdad, y procura las
condiciones para la participación de los jóvenes en el desarrollo político, social,
económico y cultural de España.
En el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, en su artículo 1, corresponde al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con las directrices del
Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir,
ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional
para el desarrollo sostenible, con singular atención a las relacionadas con la Unión
Europea y con Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en
dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes
departamentos y administraciones públicas. Asimismo, le corresponde fomentar las
relaciones económicas, culturales y científicas internacionales; participar, en la esfera de
actuación que le es propia, en la propuesta y aplicación de las políticas migratorias y de
extranjería; fomentar la cooperación transfronteriza e interterritorial; proteger a los
españoles en el exterior; y preparar, negociar y tramitar los Tratados Internacionales de
los que España sea parte.
Surge así esta iniciativa conjunta, a la que se asociará el Consejo de la Juventud de
España, que permitirá mantener la visibilidad de los esfuerzos que España está
desarrollando en materia de juventud a nivel nacional e internacional y cumplir los
compromisos multilaterales adquiridos, a la vez que fomentará la participación de la
juventud española en la agenda internacional, siendo por tanto el Programa una iniciativa
conjunta del INJUVE, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
y el Consejo de la Juventud de España.
A tal efecto, el 20 de noviembre de 2020, se publicó en el «Boletín Oficial del
Estado» la Orden PCM/1043/2020, de 6 de noviembre, por la que se regula el Programa
Jóvenes Delegados de Naciones Unidas en España.
Dicha orden fue preparada en un contexto anterior a la pandemia ocasionada por el
COVID-19. Por este motivo, a día de hoy se ha revelado necesaria una actualización y
adaptación a la nueva situación, que requiere la modificación de la orden inicialmente
aprobada. Esta modificación además permite introducir variaciones en el procedimiento
que facilitan una mayor agilidad en el mismo sin que ello suponga un menoscabo en la
calidad y naturaleza del Programa. Así, entre las principales novedades que se han
incorporado en esta orden destacan la incorporación de asesores especialistas en la
Comisión de selección y seguimiento, la eliminación de la necesidad de estar en
posesión, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, del título
universitario oficial de grado y la elevación del nivel de conocimiento acreditable respecto
del inglés, pasando de un B2 a un C1.
Adicionalmente, se ha eliminado el derecho de los jóvenes seleccionados a quedar
incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el
que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en
desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de

cve: BOE-A-2023-5701
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Núm. 54