III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5673)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una declaración por antigüedad de ampliación de obra, por no aportar la autorización administrativa exigida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32074

Urbana–, dispone que el registrador comprobará que el suelo no tiene carácter demanial
o está afectado por servidumbres de uso público general. Es lo que ocurre en el presente
supuesto, en el que resulta con claridad la afección de la finca a las limitaciones de la
normativa especial de carreteras (…) Por todo ello, la declaración de la concreta
situación administrativa de la edificación conforme a ese estatuto particular derivado de
su colindancia con carretera, requerirá la oportuna resolución administrativa del órgano
que tenga atribuida la competencia sobre la misma, pues sólo así podrá cumplirse el
requisito impuesto por el artículo 28.4 de la Ley de Suelo, esto es, no afectar a
servidumbre de uso público general».
En el presente expediente, el propio informe suscrito por el Comisario de Aguas de la
Confederación Hidrográfica del Júcar hace constar que «en relación a las construcciones
existentes en la parcela 3076411YH1537N0001SJ, localizada en CL (…) Alicante/Alacant
(Alicante), no precisa de autorización de este Organismo de cuenca, en tanto no
pretenda llevar a cabo actuaciones que afecten al Dominio Público Hidráulico y/o a la
zona de policía de un cauce público, en cuyo caso el titular de la misma deberá dirigirse
a este Organismo de Cuenca, solicitando la correspondiente autorización», aclarando
que las construcciones declaradas no precisan de autorización alguna, aunque serían
autorizables y, por tanto, conformes a la normativa especial de dominio público
hidráulico.
Por lo que de este modo queda acreditado en el presente caso que no existe
obstáculo para la inscripción por la vía del artículo 28.4 de la Ley de Suelo desde el
punto de vista de la normativa sectorial en materia de dominio público hidráulico.
Por tanto, el recurso ha de ser estimado y revocada la calificación registral.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-5673
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 8 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X