III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5672)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles de Almería a practicar el depósito de las cuentas anuales de una sociedad relativas al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

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De ambos preceptos resulta que el cierre registral es consecuencia de un
incumplimiento, y subsiste mientras éste persista.
El recurrente alega que las cuentas anuales de dichos ejercicios ya fueron
presentadas, pero habiéndose cancelado por caducidad sus respectivos asientos de
presentación, por no haberse subsanado sus defectos ni interpuesto recurso, es de
aplicación lo previsto en el artículo 378.2 del Reglamento del Registro Mercantil, citado
anteriormente, y, en consecuencia, procede el cierre provisional del Registro.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-5672
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 8 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X