III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5672)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles de Almería a practicar el depósito de las cuentas anuales de una sociedad relativas al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

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III
Contra la anterior nota de calificación, doña S. R. R., en nombre y representación de
la sociedad «Rojodec SL», interpuso recurso el día 30 de noviembre de 2022 mediante
escrito en los siguientes términos:
«El registrador ha resuelto no registrar las cuentas anuales exponiendo el siguiente
motivo: no constan depositadas las cuentas anuales de 2019 y 2020.
Dichas cuentas se presentarán en el Registro Mercantil dentro de plazo. Adjunto
envío el acuse de recibo de la presentación y certificación de asiento de presentación.»
IV
El día 7 de diciembre de 2022, el registrador Mercantil elevó el expediente a esta
Dirección General junto con su informe, en el que hacía constar que las cuentas de los
ejercicios 2019 y 2020 fueron calificadas negativamente los días 4 de mayo y 19 de
octubre de 2021, respectivamente, sin haberse subsanado los defectos, ni interpuesto
recurso, por lo que los asientos de presentación están caducados.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 279 y 282 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; 365, 267, 268 y 378 del Reglamento del Registro Mercantil; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de febrero
de 2004, 3 de octubre de 2005, 12 de julio de 2007, 8 de febrero de 2010, 25 de marzo
y 21 de noviembre de 2011, 17 de enero de 2012, 4 de noviembre de 2014, 20 de marzo,
22 de octubre y 23 de diciembre de 2015, 25 de enero, 20 de abril, 22 de julio y 19 de
septiembre de 2016, 7 de febrero de 2017 y 19 de febrero y 20 y 21 de diciembre
de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 7 de febrero y 18 de diciembre de 2020.
1. El objeto del recurso consiste en si pueden depositarse las cuentas anuales del
ejercicio 2021, cuando están pendientes de depósito las de los ejercicios 2019 y 2020,
por haber sido calificadas negativamente.
2. Este Centro Directivo ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre esta materia
en reiteradas Resoluciones como las de 7 de febrero y 18 de diciembre de 2020 (y
muchas anteriores, vid. «Vistos») y la respuesta ha de ser claramente negativa.
El artículo 282.1 de la Ley de Sociedades de Capital establece: «El incumplimiento
por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo
establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se
inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el
incumplimiento persista».
Añadiendo el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil: «1. Transcurrido un
año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el
Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador
Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha,
hasta que, con carácter previo, se practique el depósito. Se exceptúan los títulos
relativos al cese o dimisión de Administradores, Gerentes, Directores generales o
Liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la
sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la Autoridad
judicial o administrativa. 2. Si tan sólo se hubiese efectuado el asiento de presentación
de las cuentas anuales, el cierre registral provisional únicamente se practicará cuando
caduque dicho asiento (…) 7. El cierre del Registro persistirá hasta que se practique el
depósito de las cuentas pendientes o se acredite, en cualquier momento, la falta de
aprobación de estas en la forma prevista en el apartado 5.»

cve: BOE-A-2023-5672
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Núm. 53