III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5668)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Bilbao n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una sentencia firme por la que se declara adquirido por la demandante, por prescripción adquisitiva extraordinaria, el pleno dominio de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

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IV
El registrador de la Propiedad emitió informe confirmando su nota de calificación y
formó expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 2, 3, 18, 20, 38, 40 y 82 de la Ley
Hipotecaria; 6, 150 y 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 100 y 140 del
Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Constitucional número 26/2020, de 24
de febrero; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 7 de abril
de 1992, 7 de julio de 2005, 12 de junio de 2008, 3 de marzo de 2011, 28 de junio y 21
de octubre de 2013, 6 de febrero de 2020 y 9 de septiembre de 2021; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de noviembre de 2002, 7
y 8 de abril de 2003, 23 de marzo y 22 de junio de 2007, 29 de mayo y 26 de agosto
de 2008, 6 de junio y 11 de julio de 2009, 8 de noviembre de 2010, 2 de septiembre
de 2011, 11 de mayo de 2012, 28 de enero, 27 de mayo y 12 de julio de 2013, 29 de
enero, 8 de mayo y 2 de octubre de 2014, 29 de enero, 11 de febrero, 5 de marzo, 16
y 29 de abril, 21 de mayo, 17 de julio, 22 de octubre y 9 de diciembre de 2015, 17 de
marzo, 17 de mayo, 8 y 23 de septiembre, 4 de octubre y 15 de noviembre de 2016, 22
de mayo, 18 de octubre y 18 de diciembre de 2017, 15 de febrero, 20 de julio, 15 de
noviembre y 18 de diciembre de 2018 y 17 de enero, 8 de mayo, 6 de septiembre, 4 de
noviembre y 12 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de agosto, 30 de septiembre y 19 de octubre
de 2020, 14 y 28 de enero, 3 de febrero, 18 de mayo, 23 de julio y 14 y 25 de octubre
de 2021 y 1 de febrero, 24 de octubre y 2 de diciembre de 2022.
1. El presente recurso tiene como objeto la negativa del registrador a inscribir una
sentencia firme dictada en un procedimiento ordinario seguido contra la herencia yacente
y herederos legales conocidos o desconocidos del titular registral de la finca 6.364, don
D. A. G., quien la adquirió en escritura pública autorizada el día 2 de diciembre de 1927
por el notario de Bilbao, don Cándido Pérez de Camino.
El registrador señala, entre otros defectos, el único que es objeto de recurso,
consistente en que debe acreditarse que la acción de prescripción extraordinaria ha sido
interpuesta también frente a la herencia yacente o herederos determinados o
indeterminados de doña E. E. I. esposa del citado titular registral.
Como señala asimismo el registrador en su nota de calificación, conforme a lo
dispuesto en el artículo 1401.1 del Código Civil, en la redacción vigente de dicho texto
legal al tiempo de formalizarse la adquisición de la finca, eran bienes gananciales los
adquiridos a título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga
la adquisición para la comunidad bien para uno solo de los esposos; y de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 1407 del Código Civil, en su redacción entonces vigente, habían
de reputarse gananciales todos los bienes del matrimonio, mientras no se pruebe que
pertenecen privativamente al marido o a la mujer.
No resulta de la inscripción el carácter privativo de dicha finca ni tampoco que el
precio de la compraventa tuviera carácter privativo del marido comprador, por lo que
debe presumirse el carácter de bien ganancial del citado inmueble.
La recurrente alega básicamente que corresponde al juez la apreciación de la
intervención en el procedimiento y que en el fundamento jurídico segundo de la
sentencia se hace mención expresa a la circunstancia de que al tiempo de fallecer don
D. A. G., a cuyos herederos conocidos o desconocidos se demandan, la esposa de éste,
doña E. E. I. ya se encontraba fallecida, por lo que se encuentra debidamente
representada en el expediente en la persona de la parte pasiva de la relación jurídicoprocesal.
2. Respecto a la facultad de calificación del registrador respecto de lo documentos
judiciales, ha de partirse, una vez más, del principio de tracto sucesivo como garante de

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