III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5671)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles III de Palma de Mallorca, en relación con una escritura de "reducción de capital por rectificación de otra de ampliación de capital" autorizada por notario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32052
inscrita en el momento oportuno, mediante la que se dispone la reducción de la cifra
aumentada entonces, sin devolución de aportaciones, bajo el argumento de no haberse
realizado el desembolso en efectivo declarado en su día.
A la situación irregular que, desde el punto de vista societario, se produce en los
casos de falta de desembolso del capital social ya se refirieron las Resoluciones de este
Centro Directivo de 4 de abril de 2013 y 23 de noviembre de 2015 con las siguientes
consideraciones: «Sin perjuicio de la posibilidad de realizar nuevas aportaciones en neto
para cubrir el déficit y mantener la cifra originaria del capital social (así mediante una
reintegración de la cifra de capital mediante nuevas aportaciones dinerarias o no
dinerarias) y sin perjuicio, también y en todo caso, de la aplicación del régimen de
responsabilidad solidaria por la realidad de las aportaciones ex artículo 77 de la Ley de
Sociedades de Capital; lo que es terminantemente claro es que la sociedad no puede
rebajar la cifra de capital social inscrito en perjuicio de terceros sin respetar para ello los
requisitos previstos en la Ley para la reducción del capital. Todo ello, con independencia
del procedimiento que hubiere de seguirse para la reducción de capital en cuyo marco se
hace efectivo un diferente sistema de tutela de acreedores: ya sea una reducción por
pérdidas ex artículos 320 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (entre ellas,
las que se afloran en esa “reserva negativa” derivada de la subsanación de errores; el
auditor verifica el balance que sirve de base a la reducción ex artículo 323 de la Ley de
Sociedades de Capital); ya sea una reducción por restitución de aportaciones ex
artículos 329 a 331 de la Ley de Sociedades de Capital (bien entendido que el socio
aportante responde de la diferencia como si se tratara de una devolución) o, incluso, ya
sea por amortización acordada de las consiguientes participaciones y con dotación de la
reserva de capital amortizado ex artículos 140.1.b y 141.1 de la Ley de Sociedades de
Capital».
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 7 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-5671
Verificable en https://www.boe.es
2. Habiéndose optado por la reducción de capital, es necesario tener en cuenta
que, como ya señalaron las Resoluciones de esta Dirección General de 2 de octubre
de 2013, 18 de abril de 2017 y 5 de junio de 2019, «no pueden confundirse los
mecanismos de protección a terceros que resultan de un registro de titularidades como
es el Registro de la Propiedad y que se traducen en la intangibilidad de las inscripciones
de terceros sin consentimiento de su titular o por medio de sentencia firme (artículos 1,
38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria), con aquellos contemplados por la legislación en un
registro de personas, como el Registro Mercantil, en el que la intangibilidad de los
asientos del titular se refuerza con mecanismos de protección de los terceros no titulares
en los supuestos en los que la alteración del contenido del Registro pueda producirles un
perjuicio». Y consecuencia de ello es que el título por el que se pretende la rectificación
no puede limitarse a contemplar el interés del titular del negocio jurídico de ampliación de
capital erróneamente formalizado, sino que ha de reunir los requisitos de protección de
terceros previstos por el ordenamiento; en definitiva, ha de especificar el procedimiento
tutelar elegido y cumplir las condiciones exigidas para su aplicación.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar el defecto impugnado.
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32052
inscrita en el momento oportuno, mediante la que se dispone la reducción de la cifra
aumentada entonces, sin devolución de aportaciones, bajo el argumento de no haberse
realizado el desembolso en efectivo declarado en su día.
A la situación irregular que, desde el punto de vista societario, se produce en los
casos de falta de desembolso del capital social ya se refirieron las Resoluciones de este
Centro Directivo de 4 de abril de 2013 y 23 de noviembre de 2015 con las siguientes
consideraciones: «Sin perjuicio de la posibilidad de realizar nuevas aportaciones en neto
para cubrir el déficit y mantener la cifra originaria del capital social (así mediante una
reintegración de la cifra de capital mediante nuevas aportaciones dinerarias o no
dinerarias) y sin perjuicio, también y en todo caso, de la aplicación del régimen de
responsabilidad solidaria por la realidad de las aportaciones ex artículo 77 de la Ley de
Sociedades de Capital; lo que es terminantemente claro es que la sociedad no puede
rebajar la cifra de capital social inscrito en perjuicio de terceros sin respetar para ello los
requisitos previstos en la Ley para la reducción del capital. Todo ello, con independencia
del procedimiento que hubiere de seguirse para la reducción de capital en cuyo marco se
hace efectivo un diferente sistema de tutela de acreedores: ya sea una reducción por
pérdidas ex artículos 320 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (entre ellas,
las que se afloran en esa “reserva negativa” derivada de la subsanación de errores; el
auditor verifica el balance que sirve de base a la reducción ex artículo 323 de la Ley de
Sociedades de Capital); ya sea una reducción por restitución de aportaciones ex
artículos 329 a 331 de la Ley de Sociedades de Capital (bien entendido que el socio
aportante responde de la diferencia como si se tratara de una devolución) o, incluso, ya
sea por amortización acordada de las consiguientes participaciones y con dotación de la
reserva de capital amortizado ex artículos 140.1.b y 141.1 de la Ley de Sociedades de
Capital».
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 7 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-5671
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2. Habiéndose optado por la reducción de capital, es necesario tener en cuenta
que, como ya señalaron las Resoluciones de esta Dirección General de 2 de octubre
de 2013, 18 de abril de 2017 y 5 de junio de 2019, «no pueden confundirse los
mecanismos de protección a terceros que resultan de un registro de titularidades como
es el Registro de la Propiedad y que se traducen en la intangibilidad de las inscripciones
de terceros sin consentimiento de su titular o por medio de sentencia firme (artículos 1,
38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria), con aquellos contemplados por la legislación en un
registro de personas, como el Registro Mercantil, en el que la intangibilidad de los
asientos del titular se refuerza con mecanismos de protección de los terceros no titulares
en los supuestos en los que la alteración del contenido del Registro pueda producirles un
perjuicio». Y consecuencia de ello es que el título por el que se pretende la rectificación
no puede limitarse a contemplar el interés del titular del negocio jurídico de ampliación de
capital erróneamente formalizado, sino que ha de reunir los requisitos de protección de
terceros previstos por el ordenamiento; en definitiva, ha de especificar el procedimiento
tutelar elegido y cumplir las condiciones exigidas para su aplicación.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar el defecto impugnado.