III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5671)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles III de Palma de Mallorca, en relación con una escritura de "reducción de capital por rectificación de otra de ampliación de capital" autorizada por notario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32044

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
5671

Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles III de Palma de
Mallorca, en relación con una escritura de «reducción de capital por
rectificación de otra de ampliación de capital» autorizada por notario.

En el recurso interpuesto por don O. C. M., abogado, en nombre y representación de
la compañía «Dr. Rubí Cirugía Reconstructiva, SL», contra la calificación negativa
emitida por la registradora Mercantil y de Bienes Muebles III de Palma de Mallorca, doña
Ana María del Valle Hernández, en relación con la escritura de «reducción de capital por
rectificación de otra de ampliación de capital» autorizada por el notario de Palma de
Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, el día 14 de septiembre de 2022 con el
número 998 de protocolo.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 14 de septiembre de 2022 por el notario de
Palma de Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, con el número 998 de protocolo,
se procedió a rectificar otra previa de ampliación de capital de la compañía «Dr. Rubí
Cirugía Reconstructiva, SL», inscrita en el Registro Mercantil, autorizada el día 20 de
octubre de 2021 por la notaria de Palma de Mallorca, doña María del Mar Urbano
Rodríguez, en sustitución y para el protocolo de su compañero de residencia, don Víctor
Alonso-Cuevillas Fortuny, con el número 8.834 del protocolo de este último.
La escritura de fecha 14 de septiembre de 2022 fue otorgada por el administrador
único de la compañía, sin habilitación previa por un acuerdo asambleario; según
declaraba en ella, tenía por objeto la corrección de la deficiencia advertida en una previa
de ampliación de capital, por importe de 70.000 euros, consistente en la falta de
desembolso de la aportación en efectivo mediante la que se declaró instrumentada,
subsanándola con la reducción de la cifra de capital por la cantidad no desembolsada,
aclarando que se llevaba a cabo «sin devolución de aportaciones por falta de
desembolso», por el procedimiento de amortizar las participaciones correspondientes, y
sin que se constituyera una reserva indisponible en los términos previstos en el
artículo 141.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Presentada el día 27 de septiembre de 2022 copia autorizada de la reseñada
escritura en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca, fue objeto de la siguiente nota
de calificación:
«El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar conforme a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 235/9448 F. presentación: 27/09/2022 Entrada: 1/2022/12.881,0.

cve: BOE-A-2023-5671
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