III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5665)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sabadell n.º 6, por la que se deniega la emisión de una nota simple de información continuada solicitada por correo electrónico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

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medio escrito» se refiere el artículo 175.4 del Reglamento Notarial) no sea objeto del
necesario desarrollo (cfr. la disposición final primera del citado Real Decreto 2537/1994,
de 29 de diciembre), de forma que se garantice la seguridad en las comunicaciones y se
cumplan las normas del esquema nacional de seguridad e interoperabilidad.
5. Finalmente cabe recordar, como así mismo se hizo constar en la citada
Resolución de 23 de mayo de 2022, que las Administraciones Publicas, a la hora de
facilitar la comunicación de los ciudadanos por medios electrónicos, ha admitido como
medios de comunicación el presencial, los portales de internet y sedes electrónicas, las
redes sociales, acceso telefónico, correo electrónico o cualquier otro canal que pueda
establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Ahora bien, no todos los medios citados son canales para la transmisión de datos
protegidos, de hecho, todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a
servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso,
la identificación o firma electrónica de las personas interesadas, se efectúan a través de
la sede electrónica.
Y en cuanto al correo electrónico, su uso está indicado preferentemente para la
notificación de existencia de actuaciones en la sede, siendo el facilitado por el interesado
en el propio portal, con lo cual su designación goza de las mismas garantías de
identificación.
Ciertamente, en el caso del Registro de la Propiedad no nos encontramos ante una
Administración Pública, pero la sensibilidad de los datos obrantes en el Registro
aconseja la adopción así mismo de medidas extremas de seguridad.
Mediante dicha sede electrónica, al igual que ocurre con las sedes electrónicas de
las Administraciones Públicas, se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a
procedimientos o a servicios de los registradores que requieran tanto su identificación
como, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.
Las anteriores premisas pueden ser también de aplicación a la información registral
emitida en el seno de la colaboración Notarías-Registro, pero en tanto no se desarrolle
un nuevo sistema, debe utilizarse el canal específicamente previsto en la regulación
actual.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-5665
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 6 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X