III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5666)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una propiedad horizontal.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32006
antigüedad la independencia de acceso a los elementos comunes de los distintos
elementos privativos resultantes, invocando al efecto la doctrina (Rs DGSJyFP de 28 de
diciembre de 2021) y jurisprudencia relativa a la formalización de la división horizontal
por antigüedad y que resulta tanto del certificado técnico que se protocoliza como las
certificaciones catastrales que se incorporan a la presente».
Por lo tanto, procede analizar si de las certificaciones incorporadas en la escritura
cabe deducir la existencia de la división horizontal con la misma antigüedad que la
construcción de las edificaciones.
Respecto a las certificaciones catastrales, son dos las que se aportan, una de ellas
relativa a la vivienda que forma parte de la edificación 1 y la otra a tres edificaciones con
destino agrario con una superficie construida de 182 metros cuadrados que
corresponderían, según la escritura, a parte de las edificaciones declaradas como
edificio 2; en dichas certificaciones consta expresamente que se trata de parcelas
construidas sin división horizontal, sin que haya ningún otro elemento del que quepa
deducir que se trata de una división horizontal. Por el contrario, lo que trasluce es que se
trata de una única vivienda ubicada en parcela rústica que conforme a la legislación
catastral tiene atribuida referencia urbana, y que sobre la misma parcela constan
edificaciones de uso agrario, atribuidas a los mismos titulares y sin que quepa deducir
que se trate de elementos privativos con cuotas en elementos comunes.
En cuanto al certificado del arquitecto, en este documento se describe la obra nueva,
con diferencias en cuanto a la que figura en la certificación catastral y se constata su
antigüedad, pero no se declara nada en relación con la existencia de elementos
privativos y comunes ni al acceso de los elementos privativos de la división horizontal por
medio de elementos comunes en los términos que se reseñan en la escritura. Por último,
no procede analizar, ya que el registrador no lo hace en su nota, si el régimen puede
deducirse de las normas estatutarias pactadas a efectos obligacionales.
Por lo tanto, no queda acreditada la antigüedad de la propiedad horizontal cuya
inscripción se pretende.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-5666
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32006
antigüedad la independencia de acceso a los elementos comunes de los distintos
elementos privativos resultantes, invocando al efecto la doctrina (Rs DGSJyFP de 28 de
diciembre de 2021) y jurisprudencia relativa a la formalización de la división horizontal
por antigüedad y que resulta tanto del certificado técnico que se protocoliza como las
certificaciones catastrales que se incorporan a la presente».
Por lo tanto, procede analizar si de las certificaciones incorporadas en la escritura
cabe deducir la existencia de la división horizontal con la misma antigüedad que la
construcción de las edificaciones.
Respecto a las certificaciones catastrales, son dos las que se aportan, una de ellas
relativa a la vivienda que forma parte de la edificación 1 y la otra a tres edificaciones con
destino agrario con una superficie construida de 182 metros cuadrados que
corresponderían, según la escritura, a parte de las edificaciones declaradas como
edificio 2; en dichas certificaciones consta expresamente que se trata de parcelas
construidas sin división horizontal, sin que haya ningún otro elemento del que quepa
deducir que se trata de una división horizontal. Por el contrario, lo que trasluce es que se
trata de una única vivienda ubicada en parcela rústica que conforme a la legislación
catastral tiene atribuida referencia urbana, y que sobre la misma parcela constan
edificaciones de uso agrario, atribuidas a los mismos titulares y sin que quepa deducir
que se trate de elementos privativos con cuotas en elementos comunes.
En cuanto al certificado del arquitecto, en este documento se describe la obra nueva,
con diferencias en cuanto a la que figura en la certificación catastral y se constata su
antigüedad, pero no se declara nada en relación con la existencia de elementos
privativos y comunes ni al acceso de los elementos privativos de la división horizontal por
medio de elementos comunes en los términos que se reseñan en la escritura. Por último,
no procede analizar, ya que el registrador no lo hace en su nota, si el régimen puede
deducirse de las normas estatutarias pactadas a efectos obligacionales.
Por lo tanto, no queda acreditada la antigüedad de la propiedad horizontal cuya
inscripción se pretende.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-5666
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X