III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5663)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Meco a inscribir una escritura de cambio de uso de un edificio, reforma y constitución en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31974

nuevas plantas (supuesto de hecho de la Resolución de 16 de abril de 2007 en el que,
además, lógicamente, no había un certificado de técnico competente afirmando el
carácter parcial no esencial de la obra realizada).
Tienen razón los recurrentes en que la nueva certificación expedida por técnico
competente que se incorpora a la escritura complementaria acredita que las obras de
reforma no han supuesto un incremento del número de plantas del inmueble (supone un
incremento respecto de las que constaban en el Registro, desde 1987, pero el arquitecto
certifica que esa planta adicional existe desde 1990 aproximadamente, de modo que no
se ha construido con ocasión de la nueva licencia otorgada sino que ya existía con
anterioridad), ni tampoco han supuesto una alteración de la superficie construida por
planta, existente con la misma antigüedad según el certificado, y que también acredita el
certificado que las obras de reforma y cambio de uso no han supuesto una variación
esencial de la composición general del exterior del inmueble, que no se ha alterado su
volumetría ni tampoco ha habido alteración de su conjunto estructural, pues así lo señala
el certificado, sin que la registradora pueda poner en cuestión estas afirmaciones.
Pero del mismo modo que el certificado acredita que no ha habido dicha variación,
también acredita que las obras han tenido por objeto cambiar los usos característicos del
edificio (no solo no acredita que no se haya producido dicho cambio para que de ese
modo no fuese exigible el seguro, sino que afirma lo contrario, que las obras, de reforma,
sí han tenido por objeto el cambio de uso característico del edificio).
También es cierto que en ese caso la escritura adolece de falta de claridad, pues se
trataría entonces de dos declaraciones de obra, o modificaciones de declaración de obra,
separadas e independientes, e incluso con un régimen distinto: una primera modificación
de obra, para modificar la existente en el Registro y hacer constar que cuenta con una
planta más y se ha incrementado su superficie, que podría ser declarada por antigüedad,
conforme al artículo 28.4 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana,
al acreditarse una antigüedad de la misma de más de treinta años por medio del
certificado y no constar anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina
urbanística sobre la finca; y una segunda obra de reforma de edificio y cambio de uso
realizada al amparo de la licencia de obra mayor concedida en 2016, en cuyo caso la
inscripción se practicaría conforme al régimen general de los apartados primero y
segundo del artículo 28 de dicha Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
11. En cualquier caso, dadas las circunstancias concurrentes en el supuesto del
presente recurso, debe concluirse en la necesidad de prestar el seguro decenal exigido
por el artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación, toda vez que se formaliza
una reforma (que no rehabilitación) de la totalidad del inmueble, incluida la zona bajo
cubierta, con el fin de habilitar siete viviendas que, ulteriormente y en la misma escritura,
pasan a ser configuradas como elementos privativos de la propiedad horizontal
constituida en dicho título, todo ello al amparo de una nueva licencia de obra mayor y
cambio de uso otorgada en el año 2016. De igual modo, el cambio de uso documentado
no se circunscribe a un elemento aislado del edificio (piénsese en un trastero, plaza de
garaje, o cualquier otra dependencia concreta), sino a la totalidad de una de las dos
plantas en que está dividida la edificación, si partimos de la descripción que consta en el
Registro desde 1987, e incluso a la totalidad del edificio si nos atenemos a las
afirmaciones de los recurrentes e interesados, al contenido de la certificación expedida
por el arquitecto y a la licencia de obra mayor otorgada, tal como antes se ha expuesto.
En definitiva, las operaciones llevadas a cabo entran íntegramente en el ámbito de
aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación de conformidad con lo previsto en el
apartado b) del artículo 2.2, en la medida en que se trata de obras de modificación y
reforma del edificio que tienen por objeto cambiar los usos característicos del edificio, sin
que concurra ninguno de los supuestos en que la disposición adicional segunda de la
mencionada ley excepciona la exigencia del seguro decenal y sin que del certificado
emitido por el arquitecto autor del proyecto, profesional competente para ello, resulte lo
contrario, pues el certificado reafirma en cambio la necesidad del seguro, al certificar que
la obra ha tenido por objeto cambiar el uso característico del edificio.

cve: BOE-A-2023-5663
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Núm. 53