III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5664)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles de León, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 31983
A tal efecto cabe recordar que, como se ha expuesto anteriormente, en la Ley 2/2007
las actividades que pueden constituir el objeto de las sociedades profesionales se acotan
mediante el presupuesto de que para su desempeño sea imprescindible la titulación
universitaria oficial –o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar
una titulación universitaria oficial– e inscripción en el correspondiente colegio profesional;
y, además, constituye presupuesto que el objeto de la sociedad profesional lo constituya
el ejercicio en común por los socios de la actividad profesional.
3. Aplicadas las anteriores consideraciones al presente caso, no puede confirmarse
el criterio del registrador, pues una vez que, según los asientos registrales, la sociedad
quedó constituida, después de la entrada en vigor de la Ley 2/2007, como sociedad no
profesional, ni de la escritura calificada –en la que no se modifica dicho objeto, sino que
se formaliza el traslado de domicilio social– ni de los asientos registrales puede apreciar
el registrador que las actividades del objeto social cuestionadas se ejerciten en común
por los socios.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-5664
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 31983
A tal efecto cabe recordar que, como se ha expuesto anteriormente, en la Ley 2/2007
las actividades que pueden constituir el objeto de las sociedades profesionales se acotan
mediante el presupuesto de que para su desempeño sea imprescindible la titulación
universitaria oficial –o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar
una titulación universitaria oficial– e inscripción en el correspondiente colegio profesional;
y, además, constituye presupuesto que el objeto de la sociedad profesional lo constituya
el ejercicio en común por los socios de la actividad profesional.
3. Aplicadas las anteriores consideraciones al presente caso, no puede confirmarse
el criterio del registrador, pues una vez que, según los asientos registrales, la sociedad
quedó constituida, después de la entrada en vigor de la Ley 2/2007, como sociedad no
profesional, ni de la escritura calificada –en la que no se modifica dicho objeto, sino que
se formaliza el traslado de domicilio social– ni de los asientos registrales puede apreciar
el registrador que las actividades del objeto social cuestionadas se ejerciten en común
por los socios.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-5664
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X