I. Disposiciones generales. JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-5581)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Junta Electoral Central, por la que se crea el sello electrónico "La Junta Electoral de Zona".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

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cada una de las Juntas Electorales de Zona constituidas con motivo de la convocatoria
de elecciones.
b) La programación, el mantenimiento y la auditoría del sistema de información y de
su código fuente corresponde a la Subdirección General de Sistemas de Información y
Comunicaciones para la Seguridad, y la supervisión y el control de calidad a la
Subdirección General de Política Interior y Procesos electorales del Ministerio del Interior
en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.5.b)1.º y 10.2.a) y c) del Real
Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica del
Ministerio del Interior.
c) Las características técnicas y generales del sistema de firma y certificado
aplicable son las que constan en la Declaración de Prácticas de Certificación aprobada
por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que puede ser
objeto de consulta en su dirección web https://www.cert.fnmt.es/.
d) El servicio de validación para la verificación de los certificados de sello
electrónico será VALIDE, siendo accesible desde la dirección electrónica: https://
valide.redsara.es/.
Artículo 3.

Uso.

El «Sello electrónico La Junta Electoral de Zona» se utilizará en la siguiente actividad
administrativa automatizada:
– Gestión de excusas de las personas designadas para integrar las Mesas
electorales.
– Cualquier otra tramitación que pueda acordar la Junta Electoral Central y que así
se haga constar en la sede electrónica de dicha institución.
Disposición final.

Publicación y entrada en vigor.

La presente resolución, en la medida en que sus efectos se van a extender a los
diferentes procesos electorales, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.6 de la
LOREG, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» produciendo efectos a partir del
día siguiente de su publicación. También se publicará en la sede electrónica de la Junta
Electoral Central.

cve: BOE-A-2023-5581
Verificable en https://www.boe.es

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2023.–El Presidente de la
Junta Electoral Central, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X