I. Disposiciones generales. JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-5581)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Junta Electoral Central, por la que se crea el sello electrónico "La Junta Electoral de Zona".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

JUNTA ELECTORAL CENTRAL
5581

Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Junta Electoral Central, por la que
se crea el sello electrónico «La Junta Electoral de Zona».

El artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General (LOREG) dispone que compete al Gobierno poner a disposición de las Juntas
Electorales de Zona los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de
sus funciones.
Entre esas funciones reviste una particular complejidad la tramitación de las excusas
de los electores para formar parte de una Mesa Electoral, tanto por su cuantía y variedad
de supuestos, cuanto por los plazos breves en que deben resolverse. Por este motivo, la
Junta Electoral Central, como órgano permanente y superior de la Administración
electoral, en sus Acuerdos de 14 de febrero y 18 de marzo de 2021, solicitó al Ministerio
del Interior el desarrollo de una aplicación electrónica para una gestión rápida, segura y
eficaz de estas excusas.
En el desarrollo de esta aplicación, la Dirección General de Política Interior ha
comunicado a esta Junta la necesidad de disponer de un sello electrónico para la
realización de actuaciones administrativas automatizadas en el marco del procedimiento
previsto en la aplicación diseñada.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula en
su artículo 40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que
reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación
y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa
automatizada.
Por otro lado, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
establece en su artículo 19.3 que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante
resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio o de la persona titular
de la Presidencia o de la Dirección del organismo público o entidad de derecho público
vinculado o dependiente, regulando los datos que necesariamente deben figurar en la
resolución aprobatoria.
Sobre la base de todo ello, y de conformidad con la normativa antes citada, la Junta
Electoral Central, en su sesión de 16 de febrero de 2023, acordó autorizar la solicitud en
nombre de la Junta Electoral Central del sello electrónico «la Junta Electoral de Zona»,
que será utilizado en la aplicación electrónica desarrollada por el Ministerio del Interior,
para la gestión por las Juntas Electorales de Zona de las excusas presentadas por las
personas designadas para integrar las mesas electorales.
En ejecución de dicho acuerdo, esta Presidencia dicta la siguiente Resolución:

La presente resolución tiene por objeto la creación del «Sello electrónico La Junta
Electoral de Zona».
Artículo 2. Características.
Son características del sello electrónico las siguientes:
a) La titularidad del sello corresponde a la Junta Electoral Central, y la
responsabilidad tanto de su utilización como a efectos de impugnación corresponde a

cve: BOE-A-2023-5581
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Objeto.