I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31640

Unidades porfolio o cartera de negociación:
Los agentes podrán optar por participar en el mercado intradiario continuo a través
de unidades de oferta o de unidades porfolio. En ambos casos, la unidad estará
asociada a un sistema eléctrico específico (España o Portugal).
Cada agente del mercado podrá disponer, previa solicitud, de una única pareja de
unidades porfolio (compra/venta) por cada tipo de actividad y por cada sistema eléctrico
donde el agente tenga dos o más unidades de oferta de alta en el sistema del Operador
de Mercado.
Por defecto, todas las unidades ofertantes del agente que estén dadas de alta en el
sistema de información del mercado y que compartan actividad y sistema eléctrico con la
pareja de unidades porfolio, se encontraran asociadas al porfolio para poder recibir
energía en el proceso de desagregación. Una unidad de oferta únicamente puede estar
asociada a una pareja de unidades porfolio.
Los agentes tendrán la posibilidad, para cada pareja de unidades porfolio, de excluir
de la asociación las unidades ofertantes en las que no deseen desagregar energía. Una
unidad excluida de un porfolio, estará excluida tanto de la unidad porfolio de compra
como de la unidad porfolio de venta. Los agentes podrán volver a incluir unidades que
fueron excluidas.
El límite máximo de exclusión de unidades ofertantes será tal que nunca haya menos
de dos unidades ofertantes en las que pueda desagregar la pareja de unidades porfolio.
Las unidades porfolio de la actividad de generación deberán contener dos o más
unidades de oferta de actividad de generación, y las unidades porfolio de las distintas
actividades de adquisición deberán contener dos o más unidades de oferta de
adquisición de la misma actividad, teniendo en cuenta que las siguientes unidades de
oferta no podrán estar asociadas a una unidad porfolio:






Las unidades de representación en nombre y por cuenta ajena.
Las unidades de importación y exportación con derechos previos.
Las unidades genéricas
Las unidades de comercialización de referencia
Las unidades pertenecientes al sistema eléctrico español zona balear.

Las unidades porfolio únicamente podrán participar en el mercado intradiario
continuo, no estando habilitadas para su participación en las subastas.
Para aquellos agentes que, por razones de la adecuada asignación de los impuestos,
OMIE necesite disponer de las transacciones realizadas a nivel de unidad de oferta, el
agente deberá actuar en el mercado continuo a través de dichas unidades de oferta (p.e.
consumidores directos en mercado con derecho a reducción en el impuesto de
electricidad).
Tiempo de presentación de las ofertas

1. En el mercado diario, las ofertas deberán recibirse en los servidores de
información del operador del mercado antes del cierre del periodo de aceptación de
ofertas. Los horarios de las operaciones en los mercados diario e intradiarios de
producción de energía eléctrica correspondiente al mercado diario se describen en las
reglas finales.
2. Para el mercado intradiario de subastas, el operador del mercado determinará el
momento de apertura y de cierre del periodo de presentación y aceptación de ofertas y lo
comunicará a los agentes. Las ofertas deberán recibirse en los servidores de información
del operador del mercado antes del cierre del periodo de aceptación de ofertas. Los
horarios de las operaciones en los mercados diario e intradiario de producción de
energía eléctrica correspondiente a los mercados intradiarios se describen en las reglas
finales y anexos.

cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es

Regla 13.ª