I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
188 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31639

Una unidad de oferta de un representante en nombre propio y por cuenta de terceros
podrá incluir energía de varios representados. Una unidad de oferta de un representante
en nombre y por cuenta de terceros solamente podrá incluir energía de un representado.
Una unidad de oferta deberá contener exclusivamente unidades que desarrollen un
solo tipo de actividad (productores de energía eléctrica, comercializadores o
consumidores directos en mercado).
La energía horaria máxima declarada de las unidades por el agente estará limitada al
valor máximo del registro correspondiente, o a la autorización ministerial correspondiente
en su caso.
La energía máxima de una unidad de venta o adquisición es la suma de la energía
máxima declarada por el agente de cada una de las unidades físicas que componen
dicha unidad de venta o adquisición.
La energía máxima de las unidades físicas estará limitada a la potencia bruta
máxima inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía
eléctrica. Para las instalaciones de producción que utilicen la cogeneración u otras
formas de producción de electricidad a partir de energías residuales la potencia máxima
de las unidades físicas estará limitada a la potencia bruta máxima inscrita en el registro
administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica multiplicada por un
coeficiente de 1,2.
Durante la realización de las pruebas oficiales de certificación de nueva potencia, el
agente podrá solicitar un valor de energía máxima superior al inscrito en el registro en
dicha instalación, para la realización de las pruebas. El valor de energía máxima será de
aplicación a todos los periodos de programación de los días naturales durante los que se
realicen dichas pruebas.
El alta de una unidad de programación en el operador del sistema será coordinada
con el alta de la unidad de oferta del agente en el operador del mercado, de acuerdo con
los procedimientos habituales de coordinación entre operadores. Para un agente del
mercado no podrá existir una unidad de oferta sin unidad de programación, ni una unidad
de programación sin unidad de oferta.
Los titulares de unidades de adquisición nacionales que no sean agentes del
mercado deberán darse de alta como tales ante el operador del mercado a partir de la
entrada en vigor de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el
primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías
renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025.
Si una unidad de oferta dada de alta en el sistema, es dada de baja para una fecha
por el agente titular de dicha unidad, o esta queda con una potencia máxima nula por no
tener asociada ninguna unidad física por solicitud de cambios de asociación, quedarán
anuladas todas las ofertas presentadas para las sesiones del mercado diario a partir de
la fecha para la que se ha solicitado la baja o la unidad ha quedado con potencia máxima
nula. Igualmente quedará retirada la oferta por defecto aplicando dicha retirada para el
primer día para el que la unidad está de baja o tiene una potencia máxima nula.
Para participar en los distintos mercados, cada instalación acogida al régimen
económico de energías renovables deberá constituirse como una unidad de oferta, no
pudiendo asociarse otras instalaciones en esa unidad de oferta.
Este requerimiento se mantendrá mientras la instalación se encuentre adscrita al
régimen económico de energías renovables o una vez finalizado este, si el titular de la
instalación pudiera ser objeto de alguna de las penalizaciones establecidas en la Orden
TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta
para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el
calendario indicativo para el periodo 2020-2025 o mientras estas estuvieran pendiente de
pago.
De acuerdo con el artículo 21.3 del Real Decreto 960/2020 por el que se regula el
régimen económico de energías renovables, las unidades de oferta cuyas instalaciones
estén acogidas al régimen económico de energías renovables no podrán declarar
contratos bilaterales físicos con dichas instalaciones.

cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 53