III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-5675)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32084

Decimocuarto. Contenidos de las materias de referencia sobre los que versarán las
pruebas de acceso.
Para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, a modo orientativo, se
establecen en el anexo VI de esta resolución los contenidos de las materias de
referencia sobre los que versará dicha prueba.
Para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, a modo orientativo,
se establecen en el anexo VII de esta resolución los contenidos de las materias de
referencia sobre los que versará dicha prueba.
Decimoquinto.

Elaboración de las pruebas de acceso.

Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la Secretaría General de
Formación Profesional.
Un ejemplar de los citados ejercicios será remitido por la Subdirección General de
Planificación y Gestión de la Formación Profesional o por el CIDEAD a cada uno de los
equipos responsables de su aplicación en las sedes determinadas.
Dichos organismos tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la
confidencialidad de los ejercicios.
Decimosexto.

Calificación.

1. La calificación de las pruebas estará a cargo de la comisión de evaluación, la
cual ha de tener en consideración:
– Cada una de las partes de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado
medio y de grado superior se calificarán numéricamente entre 0 y 10.
– La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una
puntuación de cuatro en cada una de las partes, y será la media aritmética de éstas,
expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior.
– Para que se proceda a realizar la media entre las materias de las que se
componen las partes deberá haber obtenido un mínimo de tres en cada materia.

– Si en la convocatoria ordinaria no se pudiese realizar la media aritmética de las
materias que conforman una parte por no haber alcanzado una calificación igual o
superior a tres en alguna de las materias, se podrá realizar en la convocatoria
extraordinaria, cuando proceda, únicamente el examen correspondiente a la materia no
superada, respetándose la calificación en el resto de las materias.
– Los participantes que no habiendo superado la prueba en convocatoria ordinaria o
de no haberse presentado o que deseen mejorar su calificación, podrán presentarse a la
convocatoria extraordinaria, cuando proceda.
Los participantes que, estando en alguna de las circunstancias citadas en este punto,
deseen presentarse a la convocatoria extraordinaria, no será necesario volver a
inscribirse, debiendo indicar dicha circunstancia en la secretaría del centro en que se
realicen las pruebas o a través del correo electrónico cidead@educacion.gob.es, en el
caso de realizar las pruebas de acceso a través del CIDEAD. Quedan exceptuados de
esta posibilidad quienes hayan participado en este proceso en las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla que no celebrarán pruebas en convocatoria extraordinaria o quienes la
prueba a realizar sea para ciclos formativos de grado superior.
3. En aquellos casos en los que se declare la exención de todas las partes que
componen la prueba de acceso la calificación de la prueba será de 5 puntos.

cve: BOE-A-2023-5675
Verificable en https://www.boe.es

2. Para los casos en los que se realiza convocatoria ordinaria y convocatoria
extraordinaria: