III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-5675)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32083

5. La comisión de evaluación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de
grado medio y grado superior desempeñará las siguientes funciones:
a. Aplicación de las pruebas de acceso, así como la corrección y calificación de
mismas.
b. Cumplimentación de las actas de evaluación.
c. Resolución de las reclamaciones a las calificaciones de las pruebas, si
hubiere.
d. Velar por el correcto desarrollo del proceso y por la confidencialidad de
pruebas con anterioridad a su realización.
e. Cuantas otras funciones relacionadas con la realización de las pruebas
acceso les sean encomendadas.

las
las
las
de

6. Los centros que se designen para realizar las pruebas de acceso podrán
albergar la sede en la que actúen las comisiones de evaluación. Según el número de
inscritos podrá constituirse más de una comisión por centro.
Decimotercero.
superior.

Exenciones de las pruebas de acceso a ciclos de grado medio o grado

1. El interesado podrá solicitar exención total o parcial a la prueba de acceso a la
que opte al realizar su solicitud, en los siguientes términos:
a. Exención total o parcial de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
medio:
a1 Podrán solicitar la exención total o parcial de la prueba de acceso a ciclos de
grado medio quienes acrediten la superación de las materias, ámbitos o módulos
relacionados en el anexo XI de la presente convocatoria.
a2 Podrán solicitar la exención de alguno de los ámbitos de la prueba de acceso a
grado medio, quienes hubieran superado alguna de las partes de la estructura de la
prueba de acceso regulada por la Orden ECI/944/2008, de 2 de abril. La relación de las
exenciones queda recogida en el anexo XII de la presente convocatoria.
b. Exención total o parcial de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
superior:

2. Respecto a la resolución de las exenciones solicitadas por los aspirantes que así
lo requieran, la comisión de valoración hará pública la emisión de listados provisionales y
definitivos de listas de admitidos.
En caso de corresponder exención, ésta se indicará, por la comisión de valoración en
la casilla al efecto, en la solicitud de inscripción del aspirante.

cve: BOE-A-2023-5675
Verificable en https://www.boe.es

b1. Podrán solicitar la exención de la parte común, quienes acrediten la superación
de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de 1.º y 2.º de Bachillerato
de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas en cualquiera de sus modalidades y
Lengua extranjera o quienes acrediten la superación de una prueba de acceso completa
a ciclos formativos de grado superior por una opción distinta de la solicitada.
b2. Podrán solicitar la exención de la parte específica de la prueba de acceso a
ciclos formativos de grado superior quienes acrediten la superación de las materias de
referencia del Bachillerato correspondientes a cada una de las opciones A, B y C del
anexo II de la presente resolución.