III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-5675)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32081

2. La participación como miembro de las comisiones de valoración de las pruebas
reguladas en esta resolución, tendrá carácter obligatorio. El/la Director/a Provincial de
Educación y Formación Profesional, el Consejero de Educación de la Embajada de
España en el Reino de Marruecos y la Subdirectora General de Orientación y
Aprendizaje a lo largo de la vida, según corresponda, podrán conceder la dispensa de la
participación en este procedimiento ante solicitud motivada del interesado.
3. Las comisiones de valoración estarán constituidas por un presidente y cuatro
vocales.
Actuará como presidente un miembro del Servicio Provincial de Inspección de
Educación o el/la director/a de uno de los centros educativos implicados en este proceso
o el director del CIDEAD. El secretario será el vocal de menor edad.
Los vocales serán funcionarios de carrera del cuerpo docente.
4. La comisión de valoración de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado
medio y grado superior desempeñará las siguientes funciones:
a. Valoración de la documentación presentada por los aspirantes y verificación del
cumplimiento de los requisitos para la admisión a las pruebas.
b. Emisión de listados de admitidos, tanto provisionales como definitivos.
c. Determinación de las exenciones solicitadas en base a la documentación
acreditativa presentada.
d. Resolución de las reclamaciones ante los listados provisionales presentadas por
los aspirantes.
e. Cuantas otras funciones relacionadas con la realización de las pruebas de
acceso le sean encomendadas.
5. La sede de la comisión de valoración será la establecida por el órgano que las
haya designado.
6. La exención de parte o del conjunto de la prueba estará a cargo de las
comisiones de valoración. Estas comisiones podrán requerir el apoyo de especialistas
para el análisis de la documentación aportada por los interesados en las solicitudes.
Comisión de Evaluación. Composición, nombramiento y funciones.

1. La realización y calificación de las pruebas estarán a cargo de las comisiones
evaluadoras constituidas con arreglo a los apartados siguientes.
2. Las comisiones de evaluación serán nombradas por el/la Director/a Provincial de
Educación y Formación Profesional, el Consejero de Educación de la Embajada de
España en el Reino de Marruecos, o la Subdirectora General de Orientación y
Aprendizaje a lo largo de la vida.
3. La participación como miembro de las comisiones de evaluación de las pruebas
reguladas en esta resolución, tendrá carácter obligatorio. El/la Director/a Provincial de
Educación y Formación Profesional, el Consejero de Educación de la Embajada de
España en el Reino de Marruecos o la Subdirectora General de Orientación y
Aprendizaje a lo largo de la vida según corresponda, podrán conceder la dispensa de la
participación en este procedimiento ante solicitud motivada del interesado.
4. Las comisiones de evaluación estarán constituidas por un presidente y el número
de vocales que determine el órgano que las nombró, que lo hará en función de las
necesidades existentes.
Actuará como presidente un miembro del Servicio Provincial de Inspección de
Educación, el/la director del centro docente designado para la realización de las pruebas
o el director del CIDEAD. Actuará como secretario el vocal de menor edad.

cve: BOE-A-2023-5675
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Duodécimo.