III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-5675)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32080

establecido al efecto en la solicitud, la opción de la parte específica por la que desee
examinarse, haya solicitado exención o no, en base a lo establecido en el Anexo II de
esta resolución.
Noveno.

Documentación necesaria para la inscripción.

Para efectuar la inscripción, los aspirantes deberán presentar:
1. Solicitud de inscripción cumplimentada de acuerdo al punto octavo de esta
resolución.
2. Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Identidad de Extranjero, permiso de
residencia (temporal o definitivo), visado de estudios (Régimen especial de estudiantes
extranjeros) o pasaporte, en el caso de que no se preste el consentimiento para la
verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de
Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril,
por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los
procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes.
3. Declaración responsable, conforme al modelo establecido en el Anexo IV de esta
resolución, y dirigida en los mismos términos que el apartado 1, de no reunir, en el día de
realización de la prueba, los requisitos académicos de acceso directo al ciclo formativo al
que pretende acceder el solicitante o de no reunir las condiciones de exención total de la
prueba a la que concurre.
4. Declaración responsable de la veracidad de la documentación presentada según
modelo establecido en el anexo V.
5. Además, los aspirantes sin nacionalidad española y residentes en el extranjero,
han de presentar certificación académica de haber cursado enseñanzas regladas del
Sistema Educativo Español.
6. Certificado de residencia en el país de destino, cuando proceda.
7. En el caso de que el aspirante solicite alguna de las exenciones previstas en los
Anexos XI y XII de esta resolución, deberá hacerlo constar en la solicitud de inscripción,
adjuntando a la misma, la documentación que permita verificar la exención solicitada.
Décimo.

Centros de realización de las pruebas.

Los centros de realización de las pruebas serán los siguientes:

La Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida publicará
antes del 4 de mayo en convocatoria ordinaria y antes del 27 de julio en convocatoria
extraordinaria, los institutos o centros que albergarán las pruebas, donde habrán de
actuar las comisiones establecidas, el número de éstas y los tipos de pruebas
correspondientes a cada una de ellas.
Undécimo.

Comisión de Valoración. Composición, nombramiento y funciones.

1. Las Comisiones de valoración serán nombradas por el/la Director/a Provincial de
Educación y Formación Profesional, el Consejero de Educación de la Embajada de
España en el Reino de Marruecos o la Subdirectora General de Orientación y
Aprendizaje a lo largo de la vida, según proceda.

cve: BOE-A-2023-5675
Verificable en https://www.boe.es

– Ciudad autónoma de Ceuta, las pruebas de grado medio, se realizarán en el
CIFP n.º 1 y las de grado superior en el IES Almina.
– Ciudad autónoma de Melilla, tanto grado medio como superior se llevarán a cabo
en el CIFP Reina Victoria Eugenia.
– Centro de titularidad española en el Reino de Marruecos se realizarán en el IE
Juan de la Cierva de Tetuán.