III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-5675)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32087

igualdad de trato, la no discriminación de personas con necesidad específica de apoyo
educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se
presenten, incluida la realización de ajustes razonables
El artículo 3.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina entre
los principios y objetivos generales que estas enseñanzas deberán prestar una atención
adecuada, en condiciones de accesibilidad universal y con los recursos de apoyo
necesarios, en cada caso, a las personas con discapacidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 de la disposición adicional segunda del
mencionado real decreto, en la realización de las pruebas de acceso se deberá observar la
legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
A tal fin se garantizará la adecuación de espacios, tiempos, medios y recursos necesarios a la
discapacidad concreta del candidato, de modo que este pueda realizar la prueba de acceso
objeto de esta convocatoria en las mismas condiciones que el resto de los aspirantes.
Vigesimoprimero.

Desarrollo y supervisión.

Se autoriza a las direcciones provinciales, consejerías de educación y a la
Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida a dictar las
instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
En el caso de que existan causas justificadas que alteren la organización o el
desarrollo de las pruebas podrán realizar propuestas de intervención a la Secretaría
General de Formación Profesional, quien resolverá lo que estime procedente.
El Servicio de Inspección Educativa supervisará el desarrollo de las pruebas.
Vigesimosegundo.

Protección de datos.

En cumplimento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, los datos de carácter personal que se deriven de la presente
convocatoria serán incorporados a las actividades de tratamiento «Docencia y
reconocimiento o certificación de determinadas enseñanzas regladas» de titularidad del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, siendo la Secretaría General de
Formación Profesional, responsable de la citada actividad.
Vigesimotercero.

Efectos y publicidad.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Recurso.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá
interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 22 de febrero de 2023.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara
Sanz López.

cve: BOE-A-2023-5675
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Vigesimocuarto.