III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-5675)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32086

– Ámbito social:
● A las once treinta horas: Ejercicio sobre la materia de Geografía e Historia.
Duración: una hora.
– Ámbito científico-tecnológico:
● A las trece horas: Ejercicio sobre la materia de Matemáticas y Tecnología.
Duración: una hora.
● A las dieciséis horas: Ejercicio sobre la materia de Biología y Geología y Física y
Química. Duración: una hora.
b.

Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior:

Parte común:
– A las nueve horas: Ejercicio sobre la materia de Matemáticas. Duración: hora y
media.
– A las once horas: Ejercicio sobre la materia de Lengua Castellana y Literatura.
Duración: hora y media.
– A las trece horas: Ejercicio sobre la materia de Lengua Extranjera. Duración: hora
y media.
Parte específica:
El aspirante deberá elegir dos materias de las tres propuestas para cada opción
establecida, según el anexo II de esta resolución.
– A las dieciséis treinta horas: Ejercicio de la primera materia elegida. Duración: hora
y media.
– A las dieciocho treinta horas: Ejercicio de la segunda materia elegida. Duración:
hora y media.
Los aspirantes deberán ir provistos de los útiles de escritura, dibujo, máquina
calculadora, etc., que guarden relación con la naturaleza de la prueba.
Certificación de realización de la prueba.

Los aspirantes de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como los del IE Juan de la Cierva
de Tetuán en el Reino de Marruecos que se hayan presentado a la prueba, podrán solicitar
en el centro donde la hayan realizado la expedición del certificado de la misma. Los
aspirantes del exterior y del CIDEAD podrán solicitarlo en la secretaría de este organismo.
La certificación que se extienda a quienes se hayan presentado a la prueba de
acceso a ciclos formativos de grado medio deberá ajustarse al modelo establecido en el
anexo IX de esta resolución, permitiendo el acceso a quienes la superen a cualquier ciclo
formativo de grado medio.
La certificación que se extienda a quienes se hayan presentado a la prueba de
acceso a ciclos formativos de grado superior deberá ajustarse al modelo establecido en
el anexo X de esta resolución, permitiendo a quienes la superen el acceso a los ciclos
formativos de grado superior de las familias profesionales correspondientes a la opción
de la parte específica elegida por el aspirante, según el anexo II, sin perjuicio de la
regulación que del proceso de admisión se estipule por los cauces reglamentarios.
Vigésimo. Accesibilidad universal y adaptación de la prueba de acceso para personas
con discapacidad.
El artículo 46 de la ley de Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional, establece que estas pruebas deberán realizarse
adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la

cve: BOE-A-2023-5675
Verificable en https://www.boe.es

Decimonoveno.