III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5662)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Benissa, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por un titular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

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consecución de la coordinación registral de la finca, procede alegar sobre el Informe
negativo presentado por el Ayuntamiento de Benissa, de 14 de septiembre de 2022, en
aras a despejar cualquier género de dudas a ese Registro de Benissa, en orden a
obtener la coordinación registral:
(1) Mi parte presenta representación gráfica catastral.
El primer error en el que incurre este informe municipal es que indica que:
“../..se comunica la solicitud de la inscripción de la representación gráfica
alternativa..”
Nada más lejos de la realidad. Mi parte presenta representación gráfica catastral, que
por cierto contó con el V.º B.º Municipal, tal y como ha quedado acreditado.
(2) El Ayuntamiento afirma que sí invade suelo de titularidad pública sin título
jurídico alguno, ni prueba que la sustente.
El segundo error en el que incurre este informe municipal consiste en afirmar que el
suelo sí invade suelo de titularidad pública. Esa afirmación la justifica en que:
“Los caminos denominados ‘camino F en parcela 130 polígono 20’ y ‘senda en
parcelas 130 y 145’, están inventariados con códigos ‘19431 y 19433’ respectivamente.
El Ayuntamiento presenta representación gráfica e indica que “En amarillo se
señalan los caminos sobre la parcela.”
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El Ayuntamiento amplia, “motu proprio”, el trazado del camino 47, inventariando el
camino “F” de la parcela 130 y la senda, propiedad de Sirvent Almendras
En definitiva el Ayuntamiento, –desdiciéndose de su anterior informe que permitió la
validación catastral de nuestra propiedad–, alega que el camino 47 discurre más allá de
su validación catastral (cuyo trazado hemos visto en la página 4 del presente escrito), y
para ello no duda en “apropiarse” el denominado “Camino F” y “senda”, que no son más
un antiguo camino privado que se estrecha para ser una senda de acceso que atraviesa
la finca registral n.º 249, para comunicarse con otras sendas de otras propiedades y/o
transitar por la propia finca.
Además, el propio Ayuntamiento persiste en su error cuando indica lo siguiente en su
alegación:
“A efectos informativos se indica que en el catastro de 1960 ambos caminos eran
parte de la parcela 130 del polígono 20, correspondiendo a la subparcela f. La
parcela 130 equivalía a la actual 15 del polígono 42.”
Eran y son. Desde siempre en el catastro han aparecido y siguen apareciendo el
camino y la senda como parte de la propiedad de la parcela 130 (hoy referencia catastral
n.º 03041A042000150000YJ), tal y como se observa en la representación gráfica del
Catastro de 1960 y que aún se sigue manteniendo.

Los caminos y sendas privadas, de acceso a los fundos, tienen su representación
gráfica en el catastro mediante una [sic] líneas en puntos suspensivos.
Por tanto, no cabe duda alguna en que no se invade titularidad pública municipal
debiéndose reconsiderar esa calificación negativa, –con todos los respetos–, y ordenar la
coordinación registral con la representación fáctica y catastral presentada en el Registro
de la Propiedad de Benissa.
En su virtud, solicito a V.I. que teniendo por presentado este escrito, documentos
anexos y su copia, se sirva admitirlos y por formulado recurso de alzada por los motivos

cve: BOE-A-2023-5662
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