III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5661)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Logroño n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
<< 11 << Página 11
Página 12 Pág. 12
-
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31946

Así, serán todos los llamados a una sucesión –y no solo algunos de ellos– los que
tengan la posibilidad de decidir sobre el cumplimiento e interpretación de la voluntad del
testador, y, a falta de acuerdo entre ellos, decidirán los tribunales de Justicia. Según
doctrina reiterada de ese Centro Directivo, es posible que todos los interesados en la
sucesión, si fueren claramente determinados y conocidos, acepten una concreta
interpretación del testamento. En algunos casos, matizados y perfilados asimismo
jurisprudencialmente, podrá también el albacea, máxime si en él, además confluye la
condición de contador-partidor, interpretar la voluntad del testador. Y, en último término, a
falta de interpretación extrajudicial, corresponde a los tribunales de Justicia decidir la
posibilidad de cumplimiento de la voluntad del testador y su alcance interpretativo,
siendo pacífico que la interpretación de las cláusulas testamentarias es facultad que
corresponde al tribunal de Instancia.
La Resolución de 23 de octubre de 2020 pone de relieve que, tratándose de una
cuestión de interpretación, «la privación del contenido patrimonial de un determinado
testamento exige, a falta de conformidad de todos los afectados, una previa declaración
judicial que, tras un procedimiento contencioso, provoque su pérdida de eficacia ya sea
total o parcial; y ello porque el principio de salvaguarda judicial de los derechos
(artículo 24 de la Constitución) en conjunción con el valor de ley de la sucesión que tiene
el testamento formalmente válido (artículo 658 del Código Civil), hace necesario que sea
una declaración judicial la que prive de eficacia al testamento, y no sea uno de los
interesados en la herencia quien lo decida».
Alega el recurrente que la interpretación realizada por ellos es la correcta y a ellos
corresponde interpretar las disposiciones testamentarias.
Pero debe tenerse en cuenta que, si corresponde a todos los herederos llamados
realizar esa interpretación, en el caso de este expediente, falta la intervención de dos de
los llamados como herederos sustitutos.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-5661
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 2 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X