III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5659)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil IV de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31916

III
Contra la anterior nota de calificación, don A. S. F. y don L. P. C., como
administradores mancomunados de la sociedad «Windshire Investments, SL»,
interpusieron recurso el día 14 de noviembre de 2022 en virtud de escrito en el que
alegaban lo siguiente:
«I. Que, con fecha 12 de julio de 2022, la Sociedad presentó, para su depósito en el
Registro Mercantil (Número de entrada 2/2022/9761,0), las Cuentas Anuales
correspondientes al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2021, aprobadas por el
Socio Único de la Sociedad, el día 28 de Junio de 2022. En concreto, el depósito que es
objeto de este recurso es el siguiente:
Fecha inicial de entrada: 12/07/2022.
Número de entrada: 2/2022/9761.
Sociedad: Windshire Investments, SL.
Ejercicio depósito: 2021.
Hoja: M-626701 (…).
II. Que, con fecha 6 de octubre de 2022, la Sociedad recibió la nota de calificación
de fecha 6 de octubre de 2022, objeto del presente recurso. En dicha calificación la Sra.
Registradora, Dña. María Luisa Moreno-Torres Camy, resolvió “no practicar el depósito
solicitado” sobre la base de los hechos y fundamentos de Derecho que recoge en su
calificación. En concreto, el defecto que la Registradora detectó fue el siguiente:
“El documento relativo a la declaración de identificación del titular real no se
encuentra debidamente cumplimentado (Orden JUS/794/2021 de 22 de julio, Directiva
(UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015,
Ley 10/2010 de 28 de abril y resolución de la DGSJFP de 7 de diciembre de 2021 y 12
de enero de 2022, Orden de JUS/616/2022, publicado el 4 de julio de 2022, entre otras.”
(…)
III. Que, en virtud de todo lo anterior, y al amparo de lo establecido en los
artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, se interpone, respetuosamente, el
correspondiente recurso gubernativo contra dicha denegación de inscripción ante la
Dirección General de los Registros y del Notariado, con base en los siguientes
Hechos.
Único. Por motivos de economía procesal se dan por reproducidos los hechos
aducidos en los Expositivos I a III, que obligan a la Sociedad a accionar contra una
actividad contraria a Derecho, dicho sea en términos de estricta defensa, dada la
negativa de la Sra. Registradora de lo Mercantil a depositar las cuentas anuales de la
Sociedad correspondiente al ejercicio 2021 en el Registro Mercantil de Madrid.
A los anteriores hechos, corresponden los siguientes:

Previo. El presente recurso gubernativo se interpone contra la Nota de Calificación
de la Sra. Registradora de lo Mercantil, Dña. María Luisa Moreno-Torres Camy, de 6 de
octubre de 2021, notificada el 6 de octubre de 2022 relativa al depósito de cuentas de la
Sociedad correspondiente al ejercicio de 2021.
El recurso gubernativo se interpone porque se considera que dicha calificación
resulta contraria a Derecho sobre la base de los siguientes fundamentos:
– La Orden JUS/794/2021 de 22 de julio -al amparo de la cual se exige aportar el
documento relativo a la declaración de identificación del titular real- no respeta el
principio de reserva material por cuanto traspone la Directiva a través de una norma de

cve: BOE-A-2023-5659
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho: