III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5659)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil IV de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
5659

Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora mercantil IV de Madrid, por la que se rechaza el depósito
de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.

En el recurso interpuesto por don A. S. F. y don L. P. C., como administradores
mancomunados de la sociedad «Windshire Investments, SL», contra la nota de
calificación extendida por la registradora Mercantil IV de Madrid, doña María Luisa
Moreno-Torres Camy, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad
correspondiente al ejercicio 2021.
Hechos
I
Se solicitó del Registro Mercantil de Madrid, en fecha 12 de julio de 2022, la práctica
del depósito de las cuentas de la sociedad «Windshire Investments, SL»
correspondientes al ejercicio 2021, con presentación de la documentación
correspondiente.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«María Luisa Moreno-Torres Camy, Registradora Mercantil de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar el depósito
solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 40/66150.
F. presentación: 12/07/2022.
Entrada: 2/2022/9761,0.
Sociedad: Windshire Investments SL.
Ejerc. depósito: 2021.
Hoja: M-626701.

– El documento relativo a la declaración de identificación del titular real no se
encuentra cumplimentado (Orden JUS/794/2021 de 22 de julio, Directiva (UE) 2015/849
del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, Ley 10/2010 de 28 de
abril y resolución de la DGSJFP de 7 de diciembre de 2021 y 12 de enero de 2022,
Orden de JUS/616/2022, publicado el 4 de julio de 2022 entre otras).
En relación con la presente calificación: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Registro
Mercantil de Madrid a día 06/10/2022.»

cve: BOE-A-2023-5659
Verificable en https://www.boe.es

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