III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5659)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil IV de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 31930
titularidad real. Lo mismo sucede con las personas que deseen conocer la identidad de
los titulares reales de una sociedad o de otra entidad jurídica por el hecho de que
pueden emprender transacciones con ellas o incluso instituciones financieras y las
autoridades que participan en la lucha contra infracciones en materia de blanqueo de
capitales o de financiación de terrorismo.
Concluye su aclaración diciendo que la Directiva antiblanqueo en su versión en vigor
tras la sentencia del Tribunal permite siempre para las personas y organizaciones que
tienen un interés legítimo, es decir y sobre todo prensa y ciertas organizaciones de la
sociedad civil, acceder a la información sobre el titular real.
En definitiva, con independencia del impacto que el contenido de la sentencia del alto
Tribunal pueda tener en la normativa expuesta y de la eventual modulación del acceso al
contenido del registro de titularidades reales, la obligación de proporcionar la información
sobre titularidad real a efecto de su conservación en el registro no queda afectada sino
confirmada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-5659
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 31930
titularidad real. Lo mismo sucede con las personas que deseen conocer la identidad de
los titulares reales de una sociedad o de otra entidad jurídica por el hecho de que
pueden emprender transacciones con ellas o incluso instituciones financieras y las
autoridades que participan en la lucha contra infracciones en materia de blanqueo de
capitales o de financiación de terrorismo.
Concluye su aclaración diciendo que la Directiva antiblanqueo en su versión en vigor
tras la sentencia del Tribunal permite siempre para las personas y organizaciones que
tienen un interés legítimo, es decir y sobre todo prensa y ciertas organizaciones de la
sociedad civil, acceder a la información sobre el titular real.
En definitiva, con independencia del impacto que el contenido de la sentencia del alto
Tribunal pueda tener en la normativa expuesta y de la eventual modulación del acceso al
contenido del registro de titularidades reales, la obligación de proporcionar la información
sobre titularidad real a efecto de su conservación en el registro no queda afectada sino
confirmada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-5659
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X