III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5659)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil IV de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31925

lo Mercantil, Dña. Maria Luisa Moreno-Torres Camy de 6 de octubre de 2022, notificada
el 6 de octubre de 2022, dictando en su lugar una resolución estimatoria del recurso
gubernativo que obligue a la Sra. Registradora de lo Mercantil de Madrid a depositar en
el Registro Mercantil las cuentas anuales de la Sociedad correspondientes al
ejercicio 2021.»
IV
La registradora Mercantil emitió informe el día 15 de noviembre de 2022 ratificándose
en su calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3.6) y 30 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se
modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se
derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la
Directiva 2006/70/CE de la Comisión; 4.2.b) y.c) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; 8 y 9 del Real
Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo; la disposición adicional décima del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas; la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban
los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales
de los sujetos obligados a su publicación; Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que
se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las
cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; Orden JUS/616/2022, de 30
de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro
Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de octubre
de 2013, 21 de diciembre de 2015 y 5 de septiembre de 2017, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de enero y 7 de diciembre
de 2021 y 10, 11 y 12 de enero, 6 de septiembre y 21 y 29 de noviembre de 2022.
1. Presentadas a depósito las cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad
limitada correspondientes al ejercicio 2021 en fecha 12 de julio del 2022, son calificadas
negativamente por no venir acompañadas del formulario relativo a la declaración de
identificación del titular real a que se refiere la Orden de JUS/794/2021, publicada el 4 de
julio de 2022.
La sociedad recurre afirmando que la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, que
estableció la obligación de rellenar y acompañar el formulario relativo a que se refiere la
presente, carece de rango para exigir la obligación de presentación del citado formulario,
así como que el registrador se extralimita en su función al no resultar dicho formulario
parte de las cuentas anuales sujetas a depósito. Además, afirma el recurso, la publicidad
prevista para dicho formulario violenta las normas sobre protección de datos.
El supuesto de hecho que da lugar a la presente así como el escrito de recurso
contra la calificación de la registradora son sustancialmente idénticos a los que dieron
lugar a las Resoluciones de este Centro Directivo de fecha 7 de diciembre de 2021 y 10,
11 y 12 de enero, 6 de septiembre y 21 y 29 de noviembre de 2022.
Procede la reiteración de la doctrina entonces formulada.
2. Con arreglo a la misma, y como pone de relieve el preámbulo de la Orden
JUS/319/2018, de 21 de marzo, mediante la introducción del formulario a que se refiere
la presente, llevó a cabo la materialización de la obligación derivada de la Directiva (UE)

cve: BOE-A-2023-5659
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 53