III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5659)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil IV de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

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solo los sujetos obligados como recoge la normativa en blanqueo de capitales, salvo
habilitación por norma legar expresa.
La conclusión de lo anterior es que la Orden facilita el acceso a los datos de los
titulares reales a terceros no previstos en la normativa de blanqueo de capitales, lo que
sería contrario al RGPD.
Por tanto, el hecho de que, junto con las Cuentas Anuales, cuyo acceso es público,
se deban comunicar datos que merecen una especial protección con arreglo a la
normativa reguladora de protección de datos de carácter personal (número de DNI/NIF,
fecha de nacimiento, nacionalidad, país de residencia, etc.), supone una vulneración de
esta última.
Frente a esto no cabe decir que la normativa relativa a la prevención del blanqueo de
capitales que cita la resolución denegatoria de la inscripción (Directiva (UE) 2015/849 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 y Ley 10/2010, de 28 de
abril) exija la existencia de una base de datos en el Registro Mercantil, puesto que ya
existe un registro público de titularidades reales cuyo acceso es libre para las
administraciones públicas y para los demás sujetos obligados en virtud de convenio,
como es, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Prevención de
Blanqueo (artículo 9.6), la Base de Datos de titularidades reales, derivada del “Índice
Único Informatizado a cargo del Consejo General del Notariado”, que se encuentra
regulado en el artículo 17.2 de la Ley del Notariado. Este Registro, al no tener
implantado un régimen de acceso libre, sí que garantiza, en la medida de lo posible, la
protección de la privacidad de la identidad de los titulares reales, sin ser accesibles
libremente por cualquiera, como pasaría en el Registro Mercantil al que me dirijo si se
permite que los datos personales de los titulares reales queden registrados.
En definitiva, entendemos que la exigencia contenida en la normativa relativa al
blanqueo de capitales que se cita como fundamento de la denegación de la inscripción
(Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015,
y Ley 10/2010 de 28 de abril): (i) no puede fundamentar una vulneración de la normativa
relativa a la protección de datos, y (ii) su exigencia respecto a la necesaria existencia de
un registro público de titularidades reales está debidamente cumplida en nuestro
ordenamiento nacional con la existencia de la Base de Datos de titularidades reales
regulada en el artículo 17.2 de la Ley del Notariado.
Además, mi representada ha cumplido, cumple y cumplirá con estas exigencias
legales.
Por todo ello, dado que el propio formulario sobre titularidades reales que se
acompaña que se exige para la presentación de las Cuentas Anuales en el Registro
Mercantil vulneraría las previsiones legales sobre protección de datos de carácter
personal, entendemos que una pretendida indebida cumplimentación del mismo no
puede fundamentar la denegación de inscripción de las Cuentas Anuales presentadas,
por lo que, también por este motivo, procede la estimación del presente recurso, al haber
quedado demostrado que la resolución impugnada resulta ser contraria a Derecho.

Suplicamos a la Sra. Registradora Mercantil de Madrid que se tenga por presentado
este escrito con los documentos que lo acompañan, los admita, y tenga por interpuesto
recurso gubernativo contra la Nota de Calificación de la Sra. Registradora de lo
Mercantil, Dña. María Luisa Moreno-Torres Camy, de 6 de octubre de 2022, notificada
el 6 de octubre de 2022, y, tras los trámites preceptivos, remita el recurso interpuesto a la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Por ser de Justicia que se pide en Madrid, a 26 de Octubre de 2022.
Otrosí Digo.–Suplicamos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
que, en virtud de todo lo expuesto, y tras los trámites oportunos, estime el presente
recurso y, en virtud del mismo, revoque la Nota de Calificación de la Sra. Registradora de

cve: BOE-A-2023-5659
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Por todo lo expuesto,