III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5660)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Boltaña, por la que se suspende la cancelación por caducidad de un asiento de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
5660

Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Boltaña, por la que se suspende la
cancelación por caducidad de un asiento de hipoteca.

En el recurso interpuesto por don J. M. P. M. contra la nota de calificación extendida
por el registrador de la Propiedad de Boltaña, don Manuel Domínguez Pérez, por la que
se suspende la cancelación por caducidad de un asiento de hipoteca.
Hechos
I
Mediante una instancia, fechada el día 21 de octubre de 2022, don J. M. P. M.
afirmaba ser cotitular de la finca registral número 1.795 del término de Castejón de Sos;
que la expresada finca se encontraba gravada con hipoteca a favor de «Banco
Hipotecario de España», y que se solicitaba su cancelación de acuerdo con los
artículos 79 y 82 de la Ley Hipotecaria por haber transcurrido más de treinta años desde
su inscripción.
Del contenido del Registro de la Propiedad resultaba lo siguiente:
a) Que, mediante escritura autorizada el día 26 de noviembre de 1990 por el notario
de Zaragoza, don José Luis Merino y Hernández, se constituyó hipoteca sobre distintas
fincas y, entre ellas, sobre la registral 1.728 de Castejón de Sos. Dicha finca fue dividida
posteriormente dando lugar a dos nuevas fincas, entre ellas, la registral 1.795 sobre la
que se solicitaba la cancelación.
b) De la inscripción 2.ª de la finca 1.728 de Castejón de Sos, que era la extensa,
resultaba lo siguiente:
«Tercera. Duración: Los préstamos se pactan por un plazo de dieciocho años, al
que en esta escritura se aludirá como periodo fijo, y podrá prorrogarse por semestres
sucesivos, a los que se designará como semestres de prórroga, hasta alcanzar como
máximo una duración total de dieciocho años.»
II
Presentada la referida instancia en el Registro de la Propiedad de Boltaña, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:

Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña P. M., J. M., el día 31/10/2022, bajo el asiento
número 1079, del tomo 57 del Libro Diario y número de entrada 2203, que corresponde
al documento otorgado por el notario de, con el número / de su protocolo, de

cve: BOE-A-2023-5660
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«Notario: / Presentante: P. M., J. M.