III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Líneas ferroviarias. (BOE-A-2023-5569)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2023, por el que se clausura el tramo ferroviario entre Tarancón y Utiel de la línea 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31542

Con fecha 27 de abril de 2022 y de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 38/2015,
de 29 de septiembre, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha puesto
en conocimiento de las comunidades autónomas y entidades locales que pudieran
resultar afectadas, la intención de acordar la clausura del citado tramo ferroviario.
Se recoge en el expediente el resultado de dicho trámite de consultas, en el que
ninguna de las comunidades autónomas ni entidades locales afectadas ha manifestado
su voluntad de asumir la financiación para la administración del tramo.
Las citadas infraestructuras ferroviarias suponen la ocupación de grandes
extensiones lineales de terrenos, los cuales fueron empleados transformando su
configuración inicial para convertirlos en líneas ferroviarias, y cuentan con diferentes
edificaciones (apeaderos, estaciones y edificaciones ferroviarias de otro tipo) que
igualmente dejan de estar afectas al servicio ferroviario. En este sentido la declaración
de su clausura debe contemplar expresamente la posibilidad de realizar cuantas
actuaciones sean precisas para procurar su integración en los entornos urbanos en los
que se encuentran, así como permitir adecuar esos espacios correspondientes a otros
usos diferentes a los que sirvieron durante el tiempo en que las mismas estuvieron en
servicio, conservando aquellas edificaciones que, por su relevancia histórica, social o
arquitectónica, proceda preservar.
Estas medidas de integración habrán de tener en cuenta los tramos de carácter
urbano o de otra índole en los que se encuentran ubicadas tales infraestructuras,
incluyendo los edificios e instalaciones auxiliares correspondientes, así como la
posibilidad de adaptar los terrenos a otras soluciones de movilidad o usos públicos de
carácter social o económicos acordes con el entorno en que se encuentran ubicados.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la Ley 38/2015,
de 29 de septiembre, y a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, el Consejo de Ministros, acuerda:

cve: BOE-A-2023-5569
Verificable en https://www.boe.es

La clausura del tramo ferroviario entre Tarancón y Utiel de la línea 03-310 AranjuezValencia Fuente de San Luis, con efectos desde el día 4 de marzo de 2023.
El presente Acuerdo habilita expresamente al Administrador de Infraestructuras
ferroviarias para financiar las actuaciones previstas en el Protocolo general de actuación
para el desarrollo de un proyecto integral de movilidad, desarrollo territorial y
transformación urbana en la provincia de Cuenca. La ejecución de las medidas que se
determinen a tal fin habría de concretarse mediante la suscripción de los
correspondientes protocolos o convenios que permitan establecer, de común acuerdo
entre las entidades encargadas de su realización y las diferentes administraciones
territoriales afectadas, los términos concretos en los que las mismas se hayan de
desarrollar.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X