III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Líneas ferroviarias. (BOE-A-2023-5569)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2023, por el que se clausura el tramo ferroviario entre Tarancón y Utiel de la línea 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
5569

Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de
Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, por la que se publica el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2023, por el que se
clausura el tramo ferroviario entre Tarancón y Utiel de la línea 03-310
Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de febrero de 2023, a propuesta de
la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha adoptado el «Acuerdo por el
que se clausura el tramo ferroviario entre Tarancón y Utiel de la línea 03-310 AranjuezValencia Fuente de San Luis», perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés General.
Dicho Acuerdo se ha dictado conforme al artículo 11 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario.
Esta Resolución publica el citado Acuerdo a los efectos establecidos en el
artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El Acuerdo de Consejo de Ministros pone fin a la vía administrativa. Contra dicho
acto podrá interponerse recurso de reposición, ante el propio Consejo de Ministros, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a esta publicación; o recurso contencioso
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación (artículos 123
y 124 de la citada Ley 39/2015; y artículos 12 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente).
Madrid, 23 de febrero de 2023.–El Director General de Planificación y Evaluación de
la Red Ferroviaria, Casimiro Iglesias Pérez.
ANEXO

El artículo 11.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario
establece que «cuando la explotación de una línea ferroviaria carezca de rentabilidad
desde el punto de vista económico y social, el Consejo de Ministros, a instancia del
Ministro de Fomento, previa solicitud motivada, en su caso, del administrador de
infraestructura correspondiente, podrá acordar su clausura y consiguiente exclusión de la
Red Ferroviaria de Interés General, resultando de aplicación lo previsto en los
apartados 3 y 4 del artículo 4».
De conformidad con lo anterior, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF), mediante solicitud motivada, y previa la realización del trámite de consultas a que
se refiere el apartado 1 del artículo 11 de la Ley del sector ferroviario, ha pedido al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con fecha 6 de abril de 2022, la
clausura y consiguiente exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General del tramo
Tarancón-Utiel de la línea ferroviaria 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis.
A su vez, el apartado 2 del referido artículo 11 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, dispone que «con carácter previo a la adopción del acuerdo de clausura de
la línea o tramo afectado, el Ministerio de Fomento lo pondrá en conocimiento de las
comunidades autónomas y entidades locales que pudieran resultar afectadas».

cve: BOE-A-2023-5569
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Acuerdo por el que se clausura el tramo ferroviario entre Tarancón y Utiel de la
línea 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis