III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-5571)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la colaboración en el desarrollo del proyecto Conexión España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 31562
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015.
Duodécima.
Normativa aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, debiendo atenderse a los principios de dicha norma para
resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Decimotercera.
Resolución de controversias.
Las controversias que pudieran surgir entre las Partes en el ámbito de este convenio
serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento
mencionada en la cláusula cuarta anterior. En caso de no ser posible su resolución de
forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales competentes del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimocuarta.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo, así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la
ejecución del convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier
imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen
con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y
pluralidad de roles e identidades de género.
cve: BOE-A-2023-5571
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los intervinientes firman este
documento, en Madrid, a un solo efecto, en la fecha indicada al principio del convenio,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante.–Por la Fundación Foro Marcas Renombradas Españolas, el Presidente, Ignacio
Osborne Cólogan.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera
Delegada, María Peña Mateos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 31562
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015.
Duodécima.
Normativa aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, debiendo atenderse a los principios de dicha norma para
resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Decimotercera.
Resolución de controversias.
Las controversias que pudieran surgir entre las Partes en el ámbito de este convenio
serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento
mencionada en la cláusula cuarta anterior. En caso de no ser posible su resolución de
forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales competentes del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimocuarta.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo, así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la
ejecución del convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier
imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen
con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y
pluralidad de roles e identidades de género.
cve: BOE-A-2023-5571
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los intervinientes firman este
documento, en Madrid, a un solo efecto, en la fecha indicada al principio del convenio,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante.–Por la Fundación Foro Marcas Renombradas Españolas, el Presidente, Ignacio
Osborne Cólogan.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera
Delegada, María Peña Mateos.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X