III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-5571)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la colaboración en el desarrollo del proyecto Conexión España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 31561
Décima. Vigencia.
El presente convenio estará vigente desde que adquiera eficacia hasta el 31 de
diciembre de 2023.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio podrá prorrogarse de forma expresa y por escrito, con carácter previo
a la finalización del plazo inicial, por la voluntad conjunta de las Partes, hasta un máximo
de un (1) año adicional.
Undécima. Modificación y extinción.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes. La modificación se materializará por escrito en una adenda, firmada por las
Partes, que formará parte íntegra del presente convenio.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles
desde su formalización.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución del presente convenio:
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del
convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio por resolución anticipada, las
Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso,
cve: BOE-A-2023-5571
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados. Para la determinación de la indemnización se
tendrá en cuenta la valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya
incurrido la parte cumplidora con motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento
de la resolución del convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos
justificados.
– La imposibilidad sobrevenida de su realización.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio
o en otras leyes.
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 31561
Décima. Vigencia.
El presente convenio estará vigente desde que adquiera eficacia hasta el 31 de
diciembre de 2023.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio podrá prorrogarse de forma expresa y por escrito, con carácter previo
a la finalización del plazo inicial, por la voluntad conjunta de las Partes, hasta un máximo
de un (1) año adicional.
Undécima. Modificación y extinción.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes. La modificación se materializará por escrito en una adenda, firmada por las
Partes, que formará parte íntegra del presente convenio.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles
desde su formalización.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución del presente convenio:
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del
convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio por resolución anticipada, las
Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso,
cve: BOE-A-2023-5571
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados. Para la determinación de la indemnización se
tendrá en cuenta la valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya
incurrido la parte cumplidora con motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento
de la resolución del convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos
justificados.
– La imposibilidad sobrevenida de su realización.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio
o en otras leyes.