III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-5566)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31522

Tercera. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones
catastrales.
Los colegiados, al amparo del presente convenio, en régimen de encomienda de
gestión, asistirán a los obligados tributarios que les realicen el correspondiente encargo
profesional en la elaboración de declaraciones catastrales a través de la Sede
Electrónica del Catastro.
Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a
la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica
correspondiente a las alteraciones inmobiliarias que les hayan sido encargadas. Esta
información gráfica habrá de ajustarse a las prescripciones establecidas en la cláusula
segunda del presente convenio.
Cuarta. Presentación de las declaraciones catastrales.
Los colegiados deberán presentar electrónicamente en la Sede Electrónica del
Catastro, en nombre de los interesados, las declaraciones catastrales correspondientes
a aquellas alteraciones inmobiliarias que les sean encomendadas, pudiendo acreditar la
representación mediante el documento normalizado de representación aprobado por la
Dirección General del Catastro.
El Colegio velará por el cumplimiento de esta obligación legal, adoptando cuantas
medidas sean necesarias para ello. Cuando se detecten incumplimientos de dicha
obligación podrá suspenderse la eficacia del convenio e incluso podrá dar lugar a la
denuncia del mismo.
Los colegiados verificarán previamente a la presentación electrónica de las
declaraciones catastrales, que la alteración catastral a la que se refiere la declaración no
haya sido incorporada al Catastro con anterioridad, o bien que no sea objeto de alguno
de los procedimientos de comunicación establecidos en el artículo 14 del texto refundido
de la Ley del Catastro Inmobiliario. En estos supuestos no se procederá a la
presentación de la declaración.
Quinta.

Notificaciones catastrales.

1. Los colegiados que hayan presentado electrónicamente en representación de
sus clientes declaraciones catastrales, solicitudes y recursos serán los destinatarios de
las resoluciones y requerimientos recaídos en ellos, a fin de que comparezcan
electrónicamente para ser notificados en representación de sus clientes.
2. Los colegiados podrán asistir a sus clientes en la práctica de la notificación
electrónica de los acuerdos catastrales y requerimientos efectuados en la tramitación de
los procedimientos, mediante clave concertada, previamente enviada al interesado, con
relación a los iniciados sin mediar representación, y en particular los iniciados de oficio,
entre los que cabe destacar los procedimientos de valoración colectiva, el procedimiento
de regularización catastral y el de subsanación de discrepancias.
En estos supuestos, el Colegio asume el compromiso de difundir y propiciar la
asistencia a los ciudadanos en la práctica de la notificación con clave concertada,
publicitando sus ventajas y seguridad jurídica.
Establecimiento de un punto de información catastral.

El Colegio se compromete al establecimiento de un Punto de Información Catastral
en su propia sede o en sus Delegaciones Provinciales, que será gestionado en régimen
de encomienda por el Colegio, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real
Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección
General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y
funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.

cve: BOE-A-2023-5566
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.